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Granada

Juana Rivas traslada al juez que cumple los requisitos para suspender la pena pendiente

Cumple todos y cada uno de los requisitos previstos en el Código Penal al respecto

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  • Juana Rivas. -

El abogado de Juana Rivas, Carlos Aránguez, ha trasladado al Juzgado de lo Penal 1 de Granada, al que ha pedido que -tras su indulto parcial- se le suspenda la pena privativa de libertad que le queda pendiente, que cumple todos y cada uno de los requisitos previstos en el Código Penal al respecto.

Fuentes del equipo jurídico de Rivas han confirmado a Efe la formalización de dicha solicitud, a pesar de que el referido juzgado comunicó este jueves que todavía no había recibido "ningún escrito" por parte de la defensa de Juana, quien fue condenada por sustracción de menores al no entregar a sus hijos a su expareja.

El indulto parcial concedido a Rivas ha reducido a un año y tres meses su pena de prisión, de la que le restarían diez meses, y le ha conmutado además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de sus hijos por 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Según recoge el escrito presentado por el letrado de Rivas ante el Juzgado de lo Penal 1, al que ha tenido acceso Efe, la petición de la pena privativa de libertad que todavía le queda se fundamenta por la vía del artículo 80 del Código Penal.

En este sentido, señala que la pena impuesta es de un año y tres meses de prisión, que considera "muy por debajo" del límite temporal para acceder a tal beneficio, y que añade que además ha procedido a abonar toda la responsabilidad civil a la que ha sido condenada.

También alude a sus circunstancias personales, familiares y laborales que aconsejan, a juicio de Aránguez, la concesión del beneficio solicitado, entre las que cita que tiene domicilio conocido y bastante arraigo, medios de vida y ocupación laboral, que no sea una persona peligrosa y que se encuentre socialmente integrada.

En el escrito también se señala que Juana Rivas no tiene ningún antecedente penal, ni anterior ni posterior a la fecha de los hechos por los que se pide este beneficio, y que se trataría por tanto de una "delincuente primaria", que tampoco ha sido nunca sancionada administrativamente, ni se ha visto envuelta en problemas de orden público o de alteración de la convivencia ciudadana.

Asimismo, añade, desde que se inició el procedimiento judicial no ha eludido nunca ninguna comparecencia, ni citación, ni requerimiento y ha estado siempre a disposición del tribunal sentenciador.

Tras hacer un relato extenso de su trayectoria personal y laboral, indica que tampoco existe riesgo de fuga ya que no tiene medios ni residencia en un país distinto a España, salvo de forma transitoria en Italia para ejercer el derecho de visitas con sus hijos y acudir a las citaciones y comparecencias judiciales de los procesos aún pendientes en ese país. 

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