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Granada

Absuelto el exalcalde de Castril en el caso por los gastos en taxis

Un caso en que la Fiscalía le pedía más de cuatro años de cárcel y ocho años de inhabilitación absoluta

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  • Real Chancillería de Granada, sede del TSJA y de la Audiencia Provincial de Granada. -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada ha absuelto al exalcalde de Castril José Juan López Ródenas (PSOE) de los presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por el supuesto gasto indebido de 47.246 euros en desplazamientos en taxi en su etapa de gestión, un caso en que la Fiscalía le pedía más de cuatro años de cárcel y ocho años de inhabilitación absoluta.

En la sentencia, consultada por Europa Press, el tribunal señala como hecho probado que en el período comprendido entre principios de 2008 y el mes de junio de 2011, el que entonces era alcalde de Castril "hizo uso en diversas ocasiones del servicio de taxi para "la realización de desplazamientos, en todo caso relacionados con el ejercicio de sus funciones públicas, corporativas y de representación" del Ayuntamiento, "entre otras razones debido a su carencia de carnet de conducir".

Fueron "viajes normalmente dentro del territorio nacional y, de forma puntual, a la ciudad de Lisboa como consecuencia de la relación de la citada localidad con la Fundación José Saramago cuyo patronazgo ostentaba el Ayuntamiento de la misma", agrega la sentencia, con fecha 22 de noviembre, y contra la que cabe recurso de casación ante el Supremo.

También se contrató el servicio, como expuso ante el tribunal el exalcalde, para la realización de "numerosos desplazamientos de otra serie de personas y grupos a distintas localidades, por lo general cercanas a Castril de la Peña y, en todo caso, como consecuencia de la prestación de servicios correspondientes a otras diversas áreas del Ayuntamiento".

Estuvo todo apoyado en la presentación en registro municipal de las "correspondientes facturas, contabilizadas y fiscalizadas" y no hubo "desplazamientos de carácter privado o no relacionados, de una u otra forma, con las funciones propias de su cargo o de los servicios que eran prestados por el Ayuntamiento". Así lo considera corroborado la Audiencia con base en los documentos presentados por el procesado y la declaración de los testigos en el juicio, que se llevó a cabo a principios de este mes de noviembre.

Según ha informado su defensa, que ha llevado el despacho José Ángel Rodríguez Abogados, en una nota, "no ha existido irregularidad de tipo alguno", y "todo se ajustaba al procedimiento administrativo legalmente previsto en lo relacionado con el uso del servicio del taxi por el exalcalde".

Las acusaciones basaban su petición de condena en una serie de premisas, que se han demostrado que "eran falsas o cuanto menos erróneas, ya que partían de la afirmación de que el exalcalde Castril, José Juan López Ródenas, había gastado en taxi" 47.246 en viajes y desplazamientos ajenos a la función pública, y sin seguir procedimiento administrativo de tipo alguno para su pago, "cuando la sentencia da por acreditado que el total de esta partida es el conjunto de los desplazamientos de toda la corporación municipal del Ayuntamiento de Castril, durante toda una legislatura, los años 2008 a 2011, siendo todos ellos viajes relacionados con la función pública, además de que para su aprobación y pago se siguió el procedimiento administrativo legalmente previsto".

Ha resaltado esta parte también que la sentencia "censura la actuación de las acusaciones, pública y privada, de la que destaca su orfandad probatoria", así como los contenidos de sus informes orales, en el que el ministerio fiscal hizo "una mera y rutinaria remisión a sus conclusiones definitivas", y la acusación particular, ejercida en nombre del Ayuntamiento de Castril de la Peña, "una casi anecdótica referencia episódica a alguno de los desplazamientos del acusado cuya utilidad pública finalmente cuestionó".

En este sentido, la sentencia por el contrario, y según prosigue la defensa, afirma que "sí resultó sin embargo bien construida la tesis defensiva cuando, esquematizando en su discurso verbal la versión sostenida por los acusadores, afirmó la irrealidad, que aquí debe ser proclamada, de las premisas sobre las que se sustentaban las conclusiones de aquellas dos".

"ESCARNIO PÚBLICO"

Por parte de José Juan López Ródenas, y de su defensa, ejercitada por el abogado José Ángel Rodríguez, se lamenta que a lo largo de la instrucción de esta causa iniciada en el año 2014, haya sufrido "un auténtico escarnio público, atacándolo y desacreditándolo de una forma insistente", cuestionando los gastos de taxi y desplazamientos efectuados por el Ayuntamiento de Castril durante los años 2008 a 2011, que se indicaban por las acusaciones eran de "carácter privado".

Como se ha demostrado ahora, tras la sentencia dictada siete años después, esta partida correspondía a la totalidad de gastos de viajes de la corporación municipal durante estos años y todos los viajes realizados en ese período, "estaban justificados y relacionados con la gestión pública, sin que exista el menor atisbo de ilegalidad en la actuación del exalcalde de Castril en los hechos imputados".

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