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La Fiscalía recurre el archivo de la causa del "pitufeo" en el PP valenciano

La Fiscalía del Alto Tribunal ha decidido recurrir esta decisión de la Audiencia Provincial de Valencia a instancias de la Fiscalía Anticorrupción de Valencia

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  • La fachada del Tribunal Supremo. -

La Fiscalía del Supremo ha recurrido el archivo de la pieza del caso Taula sobre el presunto "pitufeo" en el PP de Valencia con una veintena de imputados y el propio partido, que también estaba investigado como persona jurídica, ante la falta de indicios de blanqueo en la campaña electoral de las municipales de 2015.

Según ha adelantado Levante-EMV y han confirmado a Efe fuentes jurídicas, la Fiscalía del Alto Tribunal ha decidido recurrir esta decisión de la Audiencia Provincial de Valencia a instancias de la Fiscalía Anticorrupción de Valencia.

El pasado diciembre, la Audiencia archivó provisionalmente la causa del "pitufeo" para 22 investigados, así como para el PP, al entender que si bien pudiera ser ilícita la actividad "que se orquestó dentro del Grupo Popular del Ayuntamiento de Valencia, falta el enlace preciso y absolutamente necesario del conocimiento de que con este operativo se ayudaba y colaboraba en el blanqueo de capitales con la actividad delictiva previa origen del dinero".

La sección cuarta de la Audiencia acordó no obstante seguir el procedimiento contra el que fuera concejal con Rita Barberá, presidente de la Fundación Valenciana de la Innovación y el Conocimiento (FIVEC) y delegado del Centro de Estrategias y Desarrollo (CEyD), Juan Eduardo Santón.

La Sala desestimaba así su recurso de apelación contra el auto de procedimiento abreviado dictado en octubre de este año por el juez instructor, que apreciaba en la conducta de este investigado indicios de delito de malversación por la contratación con dinero público de trabajos que podrían no responder a la realidad.

En total, la Audiencia notificó veinticuatro autos en relación a esta pieza del caso Taula y en cinco de ellos, relativos a una decena de investigados, una magistrada emitió un voto particular al entender que sus recursos de apelación deberían haber sido desestimados.

En total, se ha decretado hasta ahora el archivo provisional de la causa para 39 de los 50 investigados (incluido el PP, además de exconcejales y exasesores en la etapa de Rita Barberá al frente del Ayuntamiento), mientras se que ha acordado que siga la causa únicamente contra dos encausados (la exsecretaria del grupo municipal popular y el citado expresidente de FIVEC).

No obstante, la Sala está aún pendiente de resolver otros recursos de apelación contra los procesamientos acordado por el Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia.

La investigación se centraba en la campaña electoral de 2015, para la que desde el grupo municipal popular se exigió a un total de 50 personas, todas ellas vinculadas, en ese momento o en el pasado, al grupo y al partido -desde la propia alcaldesa a concejales y asesores- una aportación de 1.000 euros, que les sería devuelta en mano en dos billetes de 500 euros.

Estos pagos, que se efectuaron, según las pesquisas, "bajo la apariencia de aportaciones voluntarias", fueron realizados entre el 23 de marzo y el 16 de abril de 2015, en una cuenta no fiscalizada por el Interventor municipal, y que se mantenía, deduciblemente, al margen de la contabilidad del PP.

Este Juzgado procesó a 49 concejales y asesores del Ayuntamiento en la etapa de Barberá, así como del PP como persona jurídica, por blanqueo de capitales en las elecciones municipales de 2015, en un auto que llegaba tras casi 6 años de una enmarañada investigación policial y judicial.

El auto de procesamiento analizaba el presunto entramado creado para la financiación del PP en las elecciones de 2007 y 2011, y señalaba a Alfonso Grau, quien fuera "mano derecha" de Barberá como vicealcalde, como "recaudador de recursos económicos sustraídos a la regularidad y transparencia contable", y a María del Carmen García Fuster, la secretaria de aquel grupo municipal, como administradora de esos recursos.

Al resolver los recursos, la Audiencia determinó que el procesamiento "se debe sustentar en un juicio de probabilidad delictiva, no en el de la posibilidad de que haya sucedido el delito, sea en sentido positivo o negativo". 

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