El tiempo en: Chipiona
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Confirman los cinco años de prisión por abuso sexual sobre un menor "amigo" de su hijo

El Supremo rechaza el recurso contra la sentencia del TSJA que confirma la condena de un juzgado a un hombre por abusar de un menor amigo de su hijo

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Audiencia de Sevilla. -

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que "no ha lugar" a la admisión de un recurso de casación promovido contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que confirma a su vez la condena a cinco años de cárcel impuesta por la Audiencia de Sevilla a un varón de 48 años a la fecha de los hechos, por abusos sexuales continuados a un menor de 14 años "amigo" de su propio hijo.

En una sentencia emitida el pasado 12 de mayo y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de casación de un varón, contra una sentencia de del TSJA que confirma una resolución previa de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que le condena a cinco años de cárcel, por un delito continuado de abusos sexuales a un menor de 16 años. Además, dicha sentencia le impuso cinco años de libertad vigilada post penitenciaria y diez años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella.

En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia declaró probado que en agosto de 2017, cuando el menor contaba con 14 años de edad, contactó a través de un portal digital con el acusado, entonces de 48 años, "manteniendo conversaciones de marcada índole sexual que concluyeron con un primer encuentro en el domicilio" del acusado "el 12 de septiembre, en el que mantuvieron una primera relación sexual con penetración anal, a la que siguieron otras dos, en fechas no determinadas, hasta noviembre de 2017, sin que ningún caso existiría violencia o intimidación sobre el menor".

"El 25 de agosto, fecha en que el menor contactó por primera vez con él, ya le comunicó que tenía 14 años y se identificó con su nombre y apellidos. El acusado conocía a sus padres e incluso el menor había anteriormente visitado su casa por la amistad con su hijo", declaraba probado la sentencia inicial condenatoria de la Sección Séptima de la Audiencia.

AL SUPREMO

Tras recurrir el encartado ante el TSJA y desestimar dicha instancia su recurso inicial, el mismo interpuso un recurso de casación ante el Supremo contra la mencionada decisión del Alto Tribunal andaluz, alegando que la versión del menor "no es creíble", que "se contradijo respecto de las relaciones sexuales que mantuvo con otro amigo" y que el testimonio de la madre "tampoco es suficiente para estimar la concurrencia de penetración"; así como que de las conversaciones entre el menor y él en Internet "no se deduce la existencia de penetración y que las alusiones a actos sexuales que hay en ellas son fantasías de las que no consta realización efectiva".

Pero el Supremo zanja que no ha lugar a la admisión del recurso de casación del acusado, exponiendo que el TSJA tuvo en cuenta la tesis de la Audiencia sobre que el menor, "en su declaración policial, dijo haber mantenido relaciones sexuales con el acusado tres veces, la primera sin ningún tipo de protección, lo que, con lógica, apuntaba a la existencia de penetración".

TODAS LAS COMPARECENCIAS

"Añadía que, en el plenario, afirmó que mantuvo relaciones sexuales completas, con penetración, en los tres casos", agrega, señalando el Supremo que el TSJA tuvo en consideración que la Audiencia señaló que el acusado "manifestó en sede policial y ratificó en instrucción (y en el plenario, según se desprende de la sentencia de instancia) haber mantenido relaciones sexuales con el menor en tres ocasiones, consentidas y en las cuales hizo uso del preservativo, lo que reforzaba la existencia de un contacto sexual con penetración, para la cual la profilaxis proporcionada por el preservativo era idónea".

En cuanto a las conversaciones por Internet, el Supremo indica que el TSJA valora que la Audiencia considerase que "también sugerían la existencia de penetración, si bien con el resto de la prueba referida era suficiente para entenderla acreditada".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN