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Almería

Condenado a cuatro años y medio de cárcel por abusar de la hija menor de su pareja

La sentencia da por probado que durante el tiempo que el hombre tuvo una relación de afectividad con la madre de la menor abusó de ella

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  • Real Chancillería de Granada, sede del TSJA y de la Audiencia Provincial de Granada. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena a cuatro años y seis meses de prisión para el acusado de abusar sexualmente de la hija menor de su pareja en Níjar (Almería) cuando esta tenía entre 10 y 14 años de edad.

El alto tribunal andaluz rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa y confirma el fallo dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, que también impone al condenado siete años de libertad vigilada y el pago de una indemnización de 5.000 euros, así como seis años de alejamiento de la afectada.

La sentencia da por probado que durante el tiempo que el hombre tuvo una relación de afectividad con la madre de la menor abusó de ella. En este sentido, narra cómo una noche de verano encontró a la niña en el sofá viendo la televisión, momento que aprovechó para tocarle el vientre y darle besos por esa zona y por el cuello después, hasta que la niña se marchó a su habitación.

Con el mismo "ánimo libidinoso", el acusado actuó a la noche siguiente cuando la menor dormía en el sofá del salón y "se le acercó y comenzó a acariciarla y besarla" hasta que la niña se despertó y le dijo al acusado que la dejase. El hombre, no obstante, prosiguió con su actitud "hasta que irrumpió la madre de la menor", de modo que "al advertirlo, el acusado se detuvo y se marchó a su dormitorio".

El tribunal estima que la prueba de cargo ha enervado la presunción de inocencia y ha sido valorada de modo "fundamentado y razonable" por la Audiencia Provincial mediante una resolución "fundada en derecho y sustentada sobre argumentos racionales" en base a la declaración de la víctima, los testigos y los informes forenses.

Del mismo modo, desestima que se hayan producido dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento puesto que las diligencias se incoaron en noviembre de 2019 y la sentencia de origen se produjo en julio de 2021. "La tramitación ha seguido un ritmo más que aceptable y, por tanto, la alegación carece por tanto de sentido", añade el TSJA.

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