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Fijan la libertad provisional de Puerta con obligaciones

La magistrada del juzgado de Instrucción Nº 4 de Majadahonda ha decretado la libertad provisional de Antonio Puerta en la causa que sigue en relación con el llamado caso Neira, el docente universitario agredido cuando se interpuso en una discusión de Puerta con su pareja.

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La magistrada del juzgado de Instrucción Nº 4 de Majadahonda ha decretado la libertad provisional de Antonio Puerta en la causa que sigue en relación con el llamado caso Neira, el docente universitario agredido cuando se interpuso en una discusión de Puerta con su pareja.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) informó ayer de esa decisión y señaló que Puerta deberá consignar 10.000 euros en concepto de fianza y tiene la obligación de comparecer ante la sede judicial competente los lunes de cada semana, así como cuantas veces fuera llamado por la juez.

Aparte de prohibir la salida de Antonio Puerta del territorio nacional, el auto establece que no puede acercarse a Jesús Neira a menos de quinientos metros de su persona, de su domicilio, de su lugar de trabajo o de otros lugares que frecuente.

El abogado de Puerta, Fernando Pamos de la Hoz, que expresó a Efe su “absoluta satisfacción” por la decisión judicial, aseguró que ayer mismo abonó la fianza de 10.000 euros y agregó que su defendido saldrá “previsiblemente” hoy de la cárcel de Madrid VII situada en el municipio madrileño de Estremera.

La magistrada Elena de Lizaur apunta que, si bien existen motivos para considerar a Antonio Puerta criminalmente responsable de un delito, –“si no de tentativa de homicidio, sí al menos de lesiones”–, deben tenerse en cuenta algunas consideraciones que “llaman a acordar la cesación de la medida cautelar de prisión provisional sin fianza acordada en su día”.

Entre esas consideraciones mencionadas por la magistrada figura “la reciente ratificación de los informes forenses en sede judicial, la notable mejoría experimentada por el perjudicado y el tiempo de diecisiete meses que Antonio Puerta lleva en prisión en relación con la gravedad de la pena de prisión establecida para este tipo de delito”.

En concreto, apunta que los delitos de lesiones en el Código Penal tienen una sanción de entre seis meses y tres años y los de las agravadas están penados con entre tres y seis años. El auto también cita como elemento que considerar el “arraigo existente en la familia del imputado, con domicilio conocido y posición estable”.

El auto de Majadahonda, que tiene fecha del 19 de febrero, recuerda que la medida de prisión provisional contra Puerta fue adoptada el 13 de agosto de 2008.

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