El tiempo en: Chipiona
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Dos años por abusar sexualmente de una menor de once años amiga de sus hijastras

La Audiencia de Sevilla ha condenado a dos años de cárcel a un varón, por abusar sexualmente de una menor de 11 años amiga de sus hijastras en la capital.

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
  • Fachada de la Audiencia de Sevilla. -

La Audiencia de Sevilla ha condenado a dos años de cárcel a un varón, por abusar sexualmente de una menor de once años de edad amiga de sus hijastras en su vivienda de la capital andaluza.

En una sentencia emitida el pasado 22 de noviembre y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declara probado que el 20 de mayo de 2018, el acusado, identificado como Youssef S., estaba en su casa de Sevilla capital junto a una menor de once años de edad y sus dos hijastras.

En ese contexto, según se declara probado, el inculpado, "aprovechando que estas estaban sentadas en el sofá del salón" y la menor de once años "de pie viendo el televisor, se acercó a ella por la espalda y empezó a tocarle los pechos con ambas manos por encima de la ropa con ánimo libidinoso, lo que ella intentó evitar, resistiéndose a tal acción y acercándose a la puerta de la vivienda para marcharse, lo que él intentó evitar, en un primer momento, poniendo el pie en la puerta, aunque seguidamente dejó que se fuera".

En ese sentido, el tribunal precisa que para declarar probados tales hechos ha valorado "la declaración de la menor afectada, cuyo testimonio se ha estimado veraz tras apreciarlo con inmediación, pues ha sido persistente a lo largo del procedimiento y no se ha vislumbrado motivo alguno que permita sospechar que haya actuado con fin espurio o resentimiento, ni se aprecia motivo alguno de animadversión contra el acusado, al que conocía de verlo escasamente en dos o tres ocasiones, siendo la amistad con sus hijastras la que determinó dicho contacto y su presencia en su casa el día en el que se produjeron los hechos".

"El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo tienen declarado que es posible destruir la presunción de inocencia mediante la declaración de un único testigo, lo que tiene especial relevancia en este tipo de delitos que se cometen en la clandestinidad, pues ello impide disponer normalmente de otras pruebas", precisa la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla.

"Nada sugiere en la actitud de la menor que no induzcan a pensar que no respondan a la verdad o que haga dudar de su credibilidad. Sus declaraciones en el juicio fueron contundentes, evidenciando el dolor de lo sufrido, como es lógico en el relato de una situación vivida moralmente dañosa, explicando con detalle el suceder de los hechos y respondiendo sin el menor atisbo de duda o introversión a todas las preguntas que les fueron formuladas tanto por las partes acusadoras como defensa", abunda la sentencia condenatoria.

A tal efecto, el tribunal condena al acusado a dos años de cárcel por un delito de abuso sexual, cuatro años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella, dos años de sometimiento a "programas de educación sexual" y a indemnizar a la menor con la cuantía de 2.000 euros.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN