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Condenan a Renfe a pagar 310.831 euros a una empleada que contrajo cáncer por amianto
"Toda la plantilla del taller, entre 1978 y 1987, estuvo potencialmente expuesta al amianto", dijo la Inspección
La compañía no evitó la exposición al riesgo del polvo tóxico en las talleres de Málaga, según la magistrada
El Juzgado de lo Social número 11 de Málaga ha condenado a Renfe Fabricación y Mantenimiento y a Renfe Operadora a pagar 310.831 euros a I. R., una operaria de los Talleres Centrales de Reparación (TCR) en Los Prados de Málaga, como responsables de la enfermedad profesional que adquirió esta trabajadora, después de estar expuesta durante más de 30 años a la inhalación del polvo generado por la existencia de amianto en dichas instalaciones, una exposición que le provocó lesiones permanentes que le impiden realizar cualquier trabajo.
La operaria tiene actualmente dificultades respiratorias al caminar, subir pisos y falta de oxígeno al realizar otros esfuerzos diarios. Sufre, además, una neuropatía residual en grado 2, por la que ha tenido que ser tratada con quimio por el Servicio de Oncología del Hospital Universitario Regional de Málaga.
El fallo, que absuelve a Adif de la demanda y que ha sido recurrido ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), considera probado que I. R. comenzó a prestar sus servicios para Renfe en octubre de 1980, estando adscrita como oficial de suministro en el economato. Dos años más tarde pasó al Taller Central de Reparaciones, donde en la década de los 80 y 90 se transformaban los coches de tren de la serie 8.000.
Estas unidades ferroviarias contenían material de amianto para el aislamiento, algo que con el tiempo se demostró científicamente que era altamente tóxico, puesto que conllevaba el desarrollo de tumores pulmonares al cabo de 25 años a su exposición.
En la sentencia se señala que el amianto se encontraba en los revestimientos de los depósitos de agua, en las galerías superiores a las ventanas del taller, así como por el "uso del martillo neumático que ocasionaba grandes desprendimientos de amianto desde el techo".
En una visita de la Inspección de Trabajo, realizada en 1987, se exigió a Renfe que "la exposición directa con un equipo de protección de vías respiratorias no fuera superior a cuatro horas diarias".
Dos años antes, en diciembre de 1985, la empresa ferroviaria realizó una evaluación de los riesgos y planificación preventiva, para "reducir notablemente el riesgo higiénico de los agentes", mediante la utilización de equipos con aire filtrado y el sellado de los revestimientos de amianto del taller malagueño.
Pese a ello, un informe de la Inspección de Trabajo, emitido en junio de 2011 y al que la jueza da credibilidad jurídica suficiente, concluyó que "toda la plantilla del taller que prestaba sus servicios en el mismo, incluyendo el personal de oficinas, almacén, servicios médicos, contratas ferroviarias, y cualquier persona que visitara las instalaciones durante los años 1978 a 1987, estuvieron potencialmente expuestos al amianto", de acuerdo con las concentraciones recogidas en los informes elaborados durante ese periodo.
La sentencia sostiene que "el amianto era esparcido por todos los rincones del taller" ferroviario, bien por su propia naturaleza a través del aire (máquinas de aire comprimido y corrientes que se provocaban al abrir las puertas de las naves), o por los operarios que estaban en contacto con el mismo en sus desplazamientos a las distintas dependencias.
Además, los empleados llevaban los uniformes de trabajo a sus casas para ser lavados, lo que, según el fallo, entrañaba otro riesgo a la exposición tóxica de esta sustancia.
El periodo medio de lactancia del amianto una vez inhalado es de 25 años, por lo que comenzaron a aparecer casos de mesotelioma pleural entre los trabajadores del taller malagueño de Los Prados, tras esa exposición y contacto con dicho polvo, entre los años 1978 y 1987.
RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL
La magistrada del Juzgado de lo Social 11 de Málaga sostiene que Renfe no aportó esos años a la Inspección de Trabajo la documentación que acreditase que a la trabajadora, actualmente con 60 años, se le dotó de equipos de protección adecuados para efectuar los trabajos expuestos al amianto, como tampoco que recibiera una formación específica por los riesgos que su exposición entrañaba dicho material, durante la reparación de las unidades de trenes de la Serie 8.000.
Tampoco consta, según el fallo, que en los reconocimientos médicos realizados a instancia de Renfe en los años 2006, 2009, y 2015 se les aplicase el protocolo de exposición al amianto.
Sería, posteriormente, cuando la Inspección de Trabajo concluyó que la enfermedad profesional contraída por la trabajadora "se debía a la exposición al amianto en los Talleres de Reparación de Renfe, especialmente entre los años 1981 y 1995, sin medidas de seguridad generales, ni protección individual o colectiva adecuadas".
Se da la circunstancia que Trabajo no inició expediente sancionador contra la compañía ferroviaria "por haber prescrito la infracción", pero sí que propuso, en octubre de 2019, un recargo para la empresa del 50% a los efectos de la pensión por incapacidad permanente en grado de absoluta que se reconoció a la trabajadora afectada. En 2022, dicho importe bruto era de 3.363 euros.
Ahora, con la condena del Juzgado de lo Social se le reconoce una indemnización de 310.831 euros, (no de 695.944 euros como reclamaba por daños morales y perjuicios en su calidad de vida), más los intereses desde que se interpuso la demanda en febrero de 2021, por considerar que Renfe como ente empresarial "no adoptó las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo".
La magistrada, María Valle, recuerda también que un Decreto ley del año 1997 establece que los centros de trabajo deben de cumplir condiciones de orden, limpieza y mantenimiento, señalización, condiciones ambientales, de iluminación, servicios higiénicos y tener locales de descanso.
En el caso de la operaria malagueña, "una exposición de la actora al amianto constituyó el elemento causal de la enfermedad laboral de aquella", señala el fallo, que concluye que Renfe "era conocedora de los efectos nocivos del amianto", pero sin embargo, "no adoptó todas las medidas a su alcance desde un principio".
Esta es la sentencia condenatoria con mayor cuantía indemnizatoria que se conoce por las lesiones generadas por el amianto en Málaga.
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