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Jerez

Ratifican la condena de tres años de cárcel a un hombre por abusos sexuales a su nieta

El TSJA ratifica la sentencia por los hechos que denunció la joven de 20 años en 2021 y que sufría desde los 8 años

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  • Sección octava de la audiencia provincial, en Jerez. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de tres años de cárcel dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz para un hombre acusado de un delito de continuado de abuso sexual sobre una menor de 13 años, la cual era su nieta.

Según la sentencia, los abusos sexuales se iniciaron en 2007, cuando la menor contaba con ocho años de edad y se prolongaron hasta 2013. En ese periodo, el condenado llegó a realizar tocamientos a la menor por encima y por debajo de la ropa de manera frecuente y regular en el domicilio de los abuelos paternos ubicado en Jerez. 

El abuelo realizaba estos actos "con intención de satisfacer sus apetitos sexuales" y sabiendo que la edad de su nieta le impedía decidir sobre su participación en ese tipo de hechos. Además, expone la sentencia, el condenado "hacía creer a la menor que esos actos eran expresión de cariño en el seno de una relación entre abuelo y nieta". A medida que la menor crecía fue dándose cuenta de la naturaleza de estos actos, llegando a resistirse a estos comportamientos cuando tenía ya 14 años e iniciando un distanciamiento con él. A finales del año 2020, con 19 años, contó a su hermana y a su madre lo que su abuelo le había estado haciendo en el pasado y en 2021 lo denunció.

Por su parte, la Audiencia Provincial dictó sentencia en 2022 contra el acusado con una pena de tres años como autor penalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual sobre una menor de 13 años, agravado por prevalerse el procesado de ser ascendiente de la víctima, además de una orden de alejamiento de 200 metros durante un periodo de cinco años y una indemnización de 10.000 euros.

Esta sentencia fue recurrida ante el TSJA alegando que el tribunal incurrió en un error en la valoración de la prueba e infringió el derecho del acusado a la presunción de inocencia. No obstante, el Tribunal Superior entiende que la declaración de la víctima fue "contundente, verosímil y persistente" y "resultaba idónea para destruir la presunción de inocencia de que gozaba el acusado, ofreciendo un relato detallado, coherente y sin incurrir en contradicciones". A ello se suma el informe psicológico forense del Instituto de Medicina Legal de Cádiz, en el que se concluyó que la denunciante presentaba "sintomatología compatible con un trastorno de estrés postraumático crónico, caracterizado por la experimentación de acontecimientos traumáticos amenazantes para su integridad".

Por todo ello, el tribunal de instancia ha rechazado el recurso de apelación del denunciado y ha confirmado la sentencia dictada por la sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez.

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