Cádiz
Los asesinos machistas cumplen una media de 18 años de cárcel
Los datos han sido extraídos de un estudio del Consejo General del Poder Judicial. En el 91% de las resoluciones los autores fueron varones.
Los hombres que asesinan a sus parejas o ex parejas cumplen una media de 18 años de cárcel y pagan alrededor de 217.000 euros de indemnización, según un estudio del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre las 45 sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales durante 2009.
El estudio, que ha sido elaborado por el Grupo de Expertos en Violencia Doméstica y de Género del CGPJ, analiza las sentencias dictadas en los casos de homicidios y asesinatos en el ámbito de la pareja y la ex pareja de los que los autores son hombres y mujeres.
En 41 (el 91 por ciento) de las resoluciones los autores fueron varones y en las cuatro restantes (el 9 por ciento), fueron mujeres, por lo que la mayoría de los crímenes en el ámbito de la pareja o ex pareja son violencia de género y “una minoría” son violencia doméstica (la que ejerce la mujer contra el hombre).
El informe refleja que del total de sentencias estudiadas, el 95,5 por ciento (43) fueron condenatorias y en cuanto
al 4,5 por ciento restante el tribunal estimó que concurría una circunstancia eximente completa de la responsabilidad criminal del acusado, que derivó en internamiento psiquiátrico.
En cuanto a las penas, la de prisión es la principal impuesta en todos los casos, con una media de 18 años de
condena en los casos de asesinato y 12 en los casos de homicidio.
La inhabilitación para la patria potestad se ha impuesto en dos casos y la suspensión del régimen de visitas con
los menores, en uno.
El informe señala que en las sentencias analizadas se han apreciado seis circunstancias modificativas que han
atenuado la responsabilidad criminal del agresor.
En concreto, en catorce de las 45 sentencias (el 31 por ciento) se atenuó la pena por confesión; en cuatro (el nueve por ciento) fue por la adicción de alcohol y drogas; en dos (cuatro por ciento) por reparación del daño.
El Grupo de Expertos deja constancia de “la falsedad del mito de que los asesinos de mujeres actúan, en su gran mayoría, bajo el influjo del alcohol y de las drogas, confirmando que la violencia de género es un atentado sin justificación de los derechos humanos de las víctimas”.
Sobre el vínculo entre agresor y víctima, el estudio explica que en el 31 por ciento de los casos existía un vínculo matrimonial, el 44 por ciento convivían en la misma vivienda, en un 16 por ciento la relación era de noviazgo, y en el siete por ciento la pareja se había separado.
Con respecto al anterior estudio que se realizó con sentencias dictadas en 2008, se ha producido un descenso de 22 puntos de los supuestos en que existía matrimonio.
En cuanto a la nacionalidad de las víctimas, la mayoría eran españolas (un 67,5 por ciento), al igual que los agresores (57 por ciento), lo que supone un descenso de 4,5 puntos en el porcentaje de víctimas nacionales con respecto a 2008.
El estudio, que ha sido elaborado por el Grupo de Expertos en Violencia Doméstica y de Género del CGPJ, analiza las sentencias dictadas en los casos de homicidios y asesinatos en el ámbito de la pareja y la ex pareja de los que los autores son hombres y mujeres.
En 41 (el 91 por ciento) de las resoluciones los autores fueron varones y en las cuatro restantes (el 9 por ciento), fueron mujeres, por lo que la mayoría de los crímenes en el ámbito de la pareja o ex pareja son violencia de género y “una minoría” son violencia doméstica (la que ejerce la mujer contra el hombre).
El informe refleja que del total de sentencias estudiadas, el 95,5 por ciento (43) fueron condenatorias y en cuanto
al 4,5 por ciento restante el tribunal estimó que concurría una circunstancia eximente completa de la responsabilidad criminal del acusado, que derivó en internamiento psiquiátrico.
En cuanto a las penas, la de prisión es la principal impuesta en todos los casos, con una media de 18 años de
condena en los casos de asesinato y 12 en los casos de homicidio.
La inhabilitación para la patria potestad se ha impuesto en dos casos y la suspensión del régimen de visitas con
los menores, en uno.
El informe señala que en las sentencias analizadas se han apreciado seis circunstancias modificativas que han
atenuado la responsabilidad criminal del agresor.
En concreto, en catorce de las 45 sentencias (el 31 por ciento) se atenuó la pena por confesión; en cuatro (el nueve por ciento) fue por la adicción de alcohol y drogas; en dos (cuatro por ciento) por reparación del daño.
El Grupo de Expertos deja constancia de “la falsedad del mito de que los asesinos de mujeres actúan, en su gran mayoría, bajo el influjo del alcohol y de las drogas, confirmando que la violencia de género es un atentado sin justificación de los derechos humanos de las víctimas”.
Sobre el vínculo entre agresor y víctima, el estudio explica que en el 31 por ciento de los casos existía un vínculo matrimonial, el 44 por ciento convivían en la misma vivienda, en un 16 por ciento la relación era de noviazgo, y en el siete por ciento la pareja se había separado.
Con respecto al anterior estudio que se realizó con sentencias dictadas en 2008, se ha producido un descenso de 22 puntos de los supuestos en que existía matrimonio.
En cuanto a la nacionalidad de las víctimas, la mayoría eran españolas (un 67,5 por ciento), al igual que los agresores (57 por ciento), lo que supone un descenso de 4,5 puntos en el porcentaje de víctimas nacionales con respecto a 2008.
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