Cádiz
Condenados dos médicos a un año de cárcel por un mal diagnóstico
Condenan a dos médicos del Servicio Madrileño de Salud a un año de cárcel por diagnosticar ansiedad a una mujer que sufría un infarto cerebral.
Un Juzgado ha condenado a dos médicos del Servicio Madrileño de Salud (Sermás) a un año de cárcel y a otros dos a sendas multas por diagnosticar un cuadro de ansiedad a una mujer que sufría un infarto cerebral, lo que conllevó graves secuelas por las que se la deberá indemnizar con 880.000 euros.
Según ha informado la Asociación el Defensor del Paciente, la sentencia del Juzgado de lo Penal número 20 de Madrid condena a dos psiquiatras del hospital Gregorio Marañón de Madrid por un delito de lesiones por imprudencia grave y a dos médicos internos residentes (MIR) por una falta por el mismo motivo, y obliga a indemnizar a la víctima con una de las cantidades más elevadas hasta la fecha.
Los dos psiquiatras han sido condenados a un año de prisión y a inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad sanitaria durante el mismo tiempo y los dos MIR a una multa de diez días con una cuota diaria de diez euros.
El Juzgado condena asimismo, en concepto de responsabilidad civil, a todos los acusados y a las compañías de seguros implicadas a indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con 880.000 euros por las lesiones y secuelas sufridas por el mal diagnóstico.
Según relata la sentencia, el 27 de agosto de 2001 la paciente acudió con pérdida de fuerza en el lado derecho del cuerpo y otros problemas, como mareos y caídas al suelo, a Urgencias del Hospital Gregorio Marañón, donde su marido explicó que la mujer tenía antecedentes por tromboembolismo pulmonar.
Fue atendida y dada de alta al remitir los síntomas, pero al día siguiente tuvo que volver a Urgencias porque sufría problemas similares.
Entonces fue atendida por dos MIR que dieron por bueno el diagnóstico del día anterior tras consultar al médico adjunto, que no vio a la paciente, y determinaron dejarla ingresada en Psiquiatría, con sujeción y sedación.
La Asociación Defensor del Paciente ha destacado que la mujer tenía las manos y pies atados a la cama y lloraba y balbuceaba intentando comunicarse.
Al día siguiente el médico adjunto, al ver que la mujer tenía desviación de la comisura labial, que es síntoma de una patología neurológica, revisó los informes, habló con el marido de la paciente y finalmente, pasadas varias horas, ordenó que se le hiciera un TAC, que determinó que sufría un infarto cerebral.
En ese momento se le administró la medicación sanitaria, pero la paciente ya sufría graves problemas que tardaron 809 días en curar, de los que 60 estuvo ingresada y 120 incapacitada para hacer su vida habitual.
Como secuelas sufre hemiparesia derecha grave, afasia motora, diplopía de ojo derecho por debilitamiento de los músculos oculares externos con pérdida de campos visual derecho del 25 por ciento, paresia de la acomodación, trastorno de la afectividad y perjuicio estético importante.
El Defensor del Paciente ha afirmado que además la paciente perdió el hijo que esperaba en esa época porque "la continuación del embarazo era inviable en tales circunstancias", aunque la sentencia dice que "no se ha acreditado la existencia de una relación causa-efecto entre la actuación de los acusados y la pérdida del embrión".
La asociación ha subrayado que la mujer sufre actualmente una minusvalía del 88 por ciento y durante los ocho años que se ha prolongado el proceso "ni el hospital, ni los médicos ni las compañías aseguradores han asumido ningún tipo de responsabilidad".
Según ha informado la Asociación el Defensor del Paciente, la sentencia del Juzgado de lo Penal número 20 de Madrid condena a dos psiquiatras del hospital Gregorio Marañón de Madrid por un delito de lesiones por imprudencia grave y a dos médicos internos residentes (MIR) por una falta por el mismo motivo, y obliga a indemnizar a la víctima con una de las cantidades más elevadas hasta la fecha.
Los dos psiquiatras han sido condenados a un año de prisión y a inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier actividad sanitaria durante el mismo tiempo y los dos MIR a una multa de diez días con una cuota diaria de diez euros.
El Juzgado condena asimismo, en concepto de responsabilidad civil, a todos los acusados y a las compañías de seguros implicadas a indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con 880.000 euros por las lesiones y secuelas sufridas por el mal diagnóstico.
Según relata la sentencia, el 27 de agosto de 2001 la paciente acudió con pérdida de fuerza en el lado derecho del cuerpo y otros problemas, como mareos y caídas al suelo, a Urgencias del Hospital Gregorio Marañón, donde su marido explicó que la mujer tenía antecedentes por tromboembolismo pulmonar.
Fue atendida y dada de alta al remitir los síntomas, pero al día siguiente tuvo que volver a Urgencias porque sufría problemas similares.
Entonces fue atendida por dos MIR que dieron por bueno el diagnóstico del día anterior tras consultar al médico adjunto, que no vio a la paciente, y determinaron dejarla ingresada en Psiquiatría, con sujeción y sedación.
La Asociación Defensor del Paciente ha destacado que la mujer tenía las manos y pies atados a la cama y lloraba y balbuceaba intentando comunicarse.
Al día siguiente el médico adjunto, al ver que la mujer tenía desviación de la comisura labial, que es síntoma de una patología neurológica, revisó los informes, habló con el marido de la paciente y finalmente, pasadas varias horas, ordenó que se le hiciera un TAC, que determinó que sufría un infarto cerebral.
En ese momento se le administró la medicación sanitaria, pero la paciente ya sufría graves problemas que tardaron 809 días en curar, de los que 60 estuvo ingresada y 120 incapacitada para hacer su vida habitual.
Como secuelas sufre hemiparesia derecha grave, afasia motora, diplopía de ojo derecho por debilitamiento de los músculos oculares externos con pérdida de campos visual derecho del 25 por ciento, paresia de la acomodación, trastorno de la afectividad y perjuicio estético importante.
El Defensor del Paciente ha afirmado que además la paciente perdió el hijo que esperaba en esa época porque "la continuación del embarazo era inviable en tales circunstancias", aunque la sentencia dice que "no se ha acreditado la existencia de una relación causa-efecto entre la actuación de los acusados y la pérdida del embrión".
La asociación ha subrayado que la mujer sufre actualmente una minusvalía del 88 por ciento y durante los ocho años que se ha prolongado el proceso "ni el hospital, ni los médicos ni las compañías aseguradores han asumido ningún tipo de responsabilidad".
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