El tiempo en: Chipiona

Jerez

Reforma Laboral y Fiscal

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Alguien puede pensar que los conceptos de reforma  fiscal y reforma laboral son aspectos diversos de la organización social  que pueden no tener mucha relación. Sin embargo cuando se adoptan acuerdos o, sobre todo, cuando se negocia la reforma laboral los fondos económicos que sostienen las posibles decisiones se relacionan directamente con la fiscalidad que el Estado tiene establecida. Cuando patronos y empresas sindicales pretenden “agilizar” el mercado de trabajo o la negociación colectiva, siempre miran al Estado como elemento regulador  de un conjunto de decisiones económicas y en consecuencia fiscales. 

Cuando se habla de agilizar el mercado de trabajo se está pretendiendo que la empresa pueda contratar y despedir en función de sus propios intereses, haciendo abstracción de la situación que su decisión produzca en la persona trabajadora afectada.  Se abunda por parte de algunos de los padres del estatuto de los trabajadores que esta norma se gestó en el clima de la transición política  muy condicionado por la salida del anterior régimen dictatorial excesivamente “paternalista” con las trabajadoras y trabajadores.

Y es cierto que eso era así ya que el empresariado en aquellos momentos gozaba de una situación fiscal evidentemente de mayor relajo que en el presente.  Se pretende por parte del empresariado que el posible paternalismo  que refleja el actual estatuto de los trabajadores desaparezca pudiendo contratar y despedir sin indemnización alguna y sin tener que justificar el motivo del despido.

Por otro lado  es evidente que el Estado debe proteger a las personas despedidas garantizando unas prestaciones por desempleo mientras el derecho al trabajo, constitucional donde los haya, no se materialice. Esto nos lleva a que la flexibilidad en el despido debería conllevar una mayor responsabilidad del Estado con todas las personas que desean trabajar y no obtienen un trabajo. 

Aquí se enlaza este asunto con el tema de la Fiscalidad, ya que el empresariado, que pretende “ahorrarse” el costo del despido y la reducción a cero de sus obligaciones contractuales, comprende claramente que las cuentas del Estado son las que deben dar respuesta a las necesidades de las personas que perderán el empleo.

En consecuencia el empresariado debe asumir que es precisa una reforma fiscal que ayude a cumplir con las obligaciones del estado para con toda la ciudadanía. Una parte del costo de mantener un sistema de apoyo al desempleo descansaba en las obligaciones empresariales de tener que indemnizar a la persona despedida.
El empresariado pretende  desligarse de esta obligación cosa que puede parecer razonable, siempre que se garantice la cobertura de las necesidades básicas de la persona despedida. Pero esto provocará un incremento de las obligaciones estatales lo que se concretará bien en una redistribución del gasto del estado o un incremento de los impuestos. 

El asunto se reduce pues  a como en su conjunto la sociedad podrá generar recursos suficientes para que el Estado garantice la cobertura por desempleo. Además es evidente que cuando el empresariado propone “agilizar” el mercado de trabajo, y si ello se materializara, lo hace precisamente para aumentar el empleo y reducir el paro, con lo cual posiblemente no sea preciso recaudar más fiscalmente hablando. Previsiblemente sea más urgente una profunda reforma en orden a conseguir la trasparencia fiscal.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN