Según el acta de liquidación, a la que tuvo acceso Europa Press, se recuerda que esta liquidación tiene carácter provisional y se hace a reserva de la decisión que se adopte en el proceso jurisdiccional contable que se incoe desde el Tribunal estatal.
El acta ha apuntado que estas actuaciones tienen su origen en el 'Informe de fiscalización de regularidad de la Empresa de Limpieza Pública y Protección Ambiental SA de Sevilla (Lipasam). Ejercicio 2006', realizado por la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Este informe se remitió al Tribunal de Cuentas estatal, que en octubre de 2009 emitió un informe poniendo de manifiesto la existencia de "presuntas irregularidades detectadas el informe de fiscalización de referencia que pudieran ser constitutivas de responsabilidad contable". Dichas "irregularidades" se refieren al pago de dos complementos retributivos, esto es, el 'Plus Complementario' y el 'Incentivo Voluntario Variable'.
Según el acta, el Tribunal de Cuentas acordó abrir la pieza de diligencias preliminares mediante providencia en octubre de 2009. Asimismo por resolución de marzo de 2010 la comisión de gobierno del Tribunal de Cuentas acordó delegar la instrucción de las actuaciones previas de referencia en la Cámara de Cuentas andaluza".
De esta forma, el gabinete jurídico de la Cámara de Cuentas ha actuado por procedimiento delegado, por delegación del Tribunal de Cuentas, y se ha encargado de este procedimiento técnico previo. Han indicado asimismo que el Tribunal de Cuentas "es el que inicia y finaliza el procedimiento", mientras que la Cámara de Cuentas "actúa como delegada instructora".
En la averiguación de los hechos se ha analizado la documentación obrada en el archivo técnico del informe, así como la facilitada por la empresa Lipasam.
CONCLUSIONES
En las conclusiones del informe, se apunta que el establecimiento del llamado 'Plus Complementario' "no contraviene ninguna disposición legal, se produce a través de una decisión del consejo de administración de Lipasam, que es el órgano competente para ello y no se produce daño alguno, ya que la prestación laboral se ha efectuado".
En cuanto al denominado 'Incentivo Voluntario Variable', que al igual que el anterior tampoco está recogido en el convenio colectivo, y que es una figura retributiva que crea la propia empresa de forma unilateral mejorando las condiciones salariales contenidas en el convenio, los técnicos de la Cámara de Cuentas consideran que ésta "es una retribución válidamente creada por la empresa gracias a su poder de organización y dirección, que no vulnera el derecho a la negociación colectiva, que mejora las retribuciones pactadas en el convenio y que puede configurarse, modificarse o extinguirse a voluntad de la empresa".
Según han indicado a Europa Press fuentes de la Cámara de Cuentas de Andalucía, el ente fiscalizador andaluz ha citado este jueves al exalcalde de Sevilla Alfredo Sánchez Monteseirín y al exgerente de Lipasam Alfonso Mir con vistas a comunicarle el resultado de las investigaciones y actuaciones previas sobre Lipasam, esto es darle a conocer la liquidación provisional de ese informe. Mientras que Sánchez Monteseirín no ha acudido en persona a la citación --lo ha hecho su asesor jurídico--, Mir sí ha comparecido ante la Cámara.
Las fuentes han indicado que la investigación efectuada por los técnicos de la Cámara de Cuentas "ha salido negativa y no se ha visto ninguna incidencia ni problema", aunque han precisado que los resultados de sus investigaciones se remitirán al Tribunal de Cuentas, que determinarán si siguen o no con el procedimiento.