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España

La Junta regula unas 250.000 viviendas construidas en suelo no urbanizable

"El decreto no es una norma de regularización indiscriminada sino una respuesta concreta acorde a cada situación"

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El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que regula la situación de las edificaciones construidas en suelo no urbanizable, unas 250.000 según los cálculos de la Administración autonómica, con el que pretende "acotar" lo que ha denominado como un "fenómeno del pasado".

La norma establece vías para la legalización o el reconocimiento de estas construcciones, cuando sea posible, en el marco de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y en función de sus circunstancias físicas y jurídicas particulares.

El decreto distingue, a grandes rasgos, tres supuestos: las edificaciones aisladas, los asentamientos urbanísticos (parcelaciones con entidad suficiente como para necesitar dotaciones y servicios colectivos) y los denominados ámbitos de Hábitat Rural Diseminado (edificaciones con usos y actividades vinculadas al medio rural que también requieren de servicios públicos).

Los datos ofrecidos en rueda de prensa por la consejera de Obras Públicas y Vivienda, Josefina Cruz Villalón, indican que la norma dará respuesta a unas 250.000 viviendas construidas en suelo no urbanizable.
Así, de cada diez viviendas una se podrá regular, ocho serán reconocidas y una deberá ser demolida, en concreto las construidas en zonas protegidas.

"En muchos casos la viviendas eran ilegales, pero el delito ya ha prescrito, por lo que el decreto supone un ejercicio para adaptar la realidad física a la jurídica. Se trata de acotar un fenómeno del pasado que se ha venido desarrollando durante muchos años", ha afirmado la consejera.

Respecto a las viviendas aisladas, se diferencian las que son legales o legalizables de las que son ilegales.
En el caso de estas últimas, la norma introduce la distinción entre aquellas en las que ha prescrito la posibilidad de ejercer acciones disciplinarias y otras donde dicha prescripción no puede darse por estar ubicadas en suelos protegidos o inundables o por no haber transcurrido el plazo de cuatro años exigidos para que la Administración actúe.

"El decreto no es una norma de regularización indiscriminada sino una respuesta concreta acorde a cada situación", según Cruz Villalón, que ha precisado que en base a los casos las viviendas que puedan acogerse al procedimiento tendrán la posibilidad bien de obtener una licencia de ocupación o bien de un reconocimiento de acuerdo con la situación jurídica de 'asimiladas a fuera de ordenación', que les permita el mantenimiento de su estado actual y el acceso a servicios como los de suministro de luz y agua.

La licencia de ocupación la podrán obtener las edificaciones que se encuentren en conformidad con el planeamiento -tengan o no licencia urbanística- y reúnan unas condiciones mínimas de habitabilidad y seguridad.

Las que no son compatibles con el planeamiento pero lo fueron en el momento de su construcción, y todas aquellas que se edificaron antes de 1975 si mantienen el uso y las características tipológicas y no se encuentran en ruina.

Esta licencia posibilita su inscripción en el Registro de la Propiedad y la prestación de servicios por parte de las compañías suministradoras.

La figura del reconocimiento asimilado fuera de ordenación está reservada para construcciones no adecuadas a la Ley y al planeamiento, que no pueden obtener licencia de ocupación y en las que ha prescrito la infracción.
Este procedimiento, de competencia municipal, incluye tanto la prescripción como la tolerancia del uso si cumplen las exigencias de seguridad y habitabilidad; el acceso a los servicios de suministro al menos en régimen de autoabastecimiento, y la inscripción en el Registro de la Propiedad con esas condiciones.

La consejera ha explicado, en este sentido, que el acceso de estas viviendas a los servicios "no supondrá" coste alguno a las arcas públicas y que prevé la aplicación de tasas por los consistorios para pagar los gastos de tramitación.

Para los asentamientos urbanísticos y los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado, la norma remite al planeamiento municipal el establecimiento de las condiciones y procedimientos de legalización, siempre que los propietarios asuman los costes de urbanización e infraestructuras básicas.

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