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Sevilla

Condenado por las lesiones sufridas por su pareja al tirarse por la ventana

Violencia machista

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cinco años de cárcel impuesta a un hombre por las lesiones sufridas por su pareja cuando intentaba huir de él y se tiró por una azotea de dos metros de altura, lo que le produjo una fractura de tobillo.

El Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, confirma la resolución anterior de la Audiencia de Sevilla y considera que cuando la víctima se tiró había sufrido "maltratos y amenazas previas" y por ello "presa de gran miedo, temiendo por su integridad y con el solo propósito de escapar" saltó hacia el patio.

De esta manera, rechaza el recurso del acusado, que pidió que se anulara la condena de cuatro años de cárcel por un delito de lesiones y otro por amenazas argumentando que la víctima "se puso voluntariamente en peligro" y se tiró por la ventana en lugar de otras alternativas como "gritar pidiendo ayuda o salir corriendo aprovechando la ausencia del acusado".

Los hechos ocurrieron sobre las 7.30 horas del 2 de diciembre de 2006, cuando la pareja discutió en su domicilio de Mairena del Alcor (Sevilla), la mujer anunció que se iba y entonces el acusado la amenazó de muerte y la golpeó con un cinturón.

En cierto momento la mujer alcanzó la puerta de la calle pero el acusado la alcanzó, la llevó al dormitorio, le quitó el móvil y las llaves del domicilio y anunció que se iba a tomar café, tras lo cual cerró la vivienda por fuera.

La mujer intentó descolgarse por la ventana con ayuda de una cuerda de tender pero el imputado regresó, la sorprendió y volvió a encerrarla "con similares formas".

El acusado volvió a salir y entonces la mujer subió a la azotea para valorar la posibilidad de huir por ahí, momento en que se percató de que su pareja había regresado de nuevo y "presa de gran miedo, temiendo por su integridad y con el solo propósito de escapar" se tiró hacia el patio de la casa colindante.

Al caer se produjo una fractura de tobillo y otras lesiones por las que estuvo 26 días hospitalizada y de las que tardó en curar 575, además de quedar en incapacidad permanente para su profesión de conductora, por lo que el Supremo confirma su indemnización de 117.175 euros.

El acusado, al percatarse de que la mujer tenía seriamente dañado el tobillo, la llevó en su coche a un hospital aunque durante todo el trayecto la amenazó de nuevo diciendo que "aquello tenía que quedar entre ellos, que ni siquiera su familia tenía que saberlo y que como dijera algo la mataría".

El TS rechaza todos los motivos de recurso del acusado, entre ellos la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia porque la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla diese más credibilidad a la versión de la víctima que a la suya propia, pese a la ausencia de testigos.

El Supremo responde que el testimonio de la víctima contó con corroboraciones como las lesiones sufridas y los agentes que tomaron declaración a la lesionada.

En cuanto a su argumento de que la víctima se puso en peligro voluntariamente, la sentencia recuerda la jurisprudencia de que "el riesgo encuentra su origen en la conducta del acusado, sin que la víctima fuera libre de elegir la forma de eludirlo".

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