El tiempo en: Chipiona
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Condenadas tres parejas que retomaron el narcotráfico tras quedar libres

La Audiencia de Sevilla ha condenado a tres hermanos y sus respectivas parejas a cuatro años y medio de cárcel por dedicarse al tráfico de drogas, actividad que reanudaron en diciembre de 2009, cuando quedaron libres tras pasar seis meses en prisión preventiva

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

La Audiencia de Sevilla ha condenado a tres hermanos y sus respectivas parejas a cuatro años y medio de cárcel por dedicarse al tráfico de drogas, actividad que reanudaron en diciembre de 2009, cuando quedaron libres tras pasar seis meses en prisión preventiva.

Una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, explica que las tres parejas fueron vigiladas por la Policía entre 2008 y 2009 en sus domicilios de San Juan de Aznalfarache (Sevilla), donde fueron interceptados tras comprar cocaína y heroína 35 toxicómanos, cifra "insignificante en relación al total de personas que acudían".

En registros realizados en dichos domicilios se incautó droga valorada en 68.545 euros, otros 11.975 euros en efectivo y joyas valoradas en 33.414 euros, precisa el fallo.

La sentencia recoge que los acusados ingresaron en prisión preventiva por esta causa el 6 de junio de 2009 y en diciembre de 2009, al quedar libres, "continuaron con su actividad ilícita" y se volvieron a observar los mismos movimientos de compradores.

Los jueces resaltan la "amplia y prolongada" investigación de la Policía sobre esta familia, que por su parte "lejos de amilanarse por la actuación policial que determinó su ingreso en prisión preventiva, cuando fueron puestos en libertad continuaron con los actos de tráfico de drogas".

La sentencia rechaza el argumento de la defensa de que se ignora desde qué punto de observación la Policía siguió los movimientos de los compradores, pues responde a motivos de "seguridad y secreto profesional" y no puede considerarse vulnerado el derecho a un juicio con todas las garantías el hecho de desconocer "la exacta ubicación de los observadores".

Los jueces rechazan además el argumento de dos de las parejas de que la droga intervenida no les pertenecía pues los agentes que intervinieron en los registros "observaron como la tiraban por una ventana a un patio interior, donde fue recuperada".

Otro indicio de la actividad de los acusados es que poseían vehículos de alta gama como Mercedes, Audi Q7 o Audi 4, numerosas viviendas y que guardaban considerables cantidades de dinero en efectivo, según la sentencia.

Añaden los jueces que su afirmación de que se dedicaban a la venta ambulante fue desmentida por los agentes que les vigilaron y en sus casas no apareció "ningún efecto o dato que nos indique que pudieran dedicarse a esa labor".

El veredicto absuelve a la madre de los acusados porque no se ha demostrado "con la certeza que exige una sentencia penal" que tuviese un papel de "dirección y control de la actividad de los demás inculpados", como aseguraba la Policía, pese a sus antecedentes por delitos contra la salud pública.

Además, la sentencia condena a otro acusado que ayudaba a almacenar la droga y a un octavo imputado, a quien impone cuatro años de cárcel por narcotráfico y por tenencia ilícita de armas porque en un registro de su domicilio se intervinieron una pistola marca Glock, otra Star, un revólver marca Blow, quince casquillos y ocho cartuchos.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN