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Chiclana

El Ayuntamiento solicitó en mayo a la Junta el Punto de Encuentro Familiar

Se ofrecía por parte de la Delegación de la Mujer las instalaciones para la entrega y recogida de menores en regimen de visitas.

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El Ayuntamiento de Chiclana, a través de la Delegación Municipal de Mujer, solicitó el pasado mes de mayo a la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Violencia de Género y Asistencia a las Víctimas y a la Delegación Provincial para la Igualdad, la creación en la ciudad de un Punto de Encuentro Familiar, según ha afirmado esta mañana la edil de este área municipal, Ana María Bertón, quien ha añadido que “desde esa fecha estamos a la espera de que se nos comunique la autorización pertinente para la puesta en marcha de un servicio que, sin ninguna duda, resultaría beneficioso para muchas familias chiclaneras”.

En su solicitud, presentada el 31de mayo, el Ayuntamiento de Chiclana ofrecía “las instalaciones  o dependencias necesarias, colaborando ambas instituciones en la creación y puesta en marcha de un Punto de Encuentro Familiar para la entrega y recogida de menores en el desarrollo de un régimen de visitas en los casos de violencia de género, ampliable a otros casos en que se precise”.

Esta iniciativa municipal se produjo después de que el pasado mes de abril, la delegada municipal de Mujer se entrevistase con el juez de Violencia de Género de Chiclana, para solicitarle el apoyo de la Junta de Jueces para  la creación de un espacio de encuentro de este tipo en la localidad. Tras este hecho, la Delegación Municipal de Mujer se dirigió a los responsables autonómicos en esta materia, solicitando la creación en la ciudad de un Punto de Encuentro Familiar.

En el escrito enviado a la citada consejería, esta petición se basaba en el hecho de que, según ha afirmado la citada edil, “la ruptura de la pareja no exime la responsabilidad de padres y madres para con sus menores, por lo que los intereses de éstos deben prevalecer sobre la separación. Sin embargo, es habitual que surjan muchas dificultades para establecer acuerdos entre los ex cónyuges en lo referente al bienestar de los hijos, por lo que es necesario facilitar los recursos necesarios para que la adaptación a la nueva situación familiar sea lo menos traumática posible, velando siempre por los intereses de los menores”.

 

Por ello, ha añadido Ana María Bertón, “este tipo de dependencias son una alternativa viable que favorecen y facilita el derecho de los menores a mantener relaciones con el padre o madre no custodio, cuando la relación entre ellos está deteriorada y no se tolera la presencia física por alguna de las partes”.

 

A la espera de respuesta

Por último, la citada concejala ha declarado que “esta delegación estaba a la espera de una respuesta favorable de los organismos competentes, antes de hacer pública cualquier información al respecto”.

 

Un Punto de Encuentro Familiar es un espacio neutral que facilita la reunión de los miembros de la familia en crisis para garantizar el derecho de los hijos a mantener una relación adecuada con sus padres biológicos y otros parientes o allegados, después de la separación, divorcio o ruptura familiar, estableciendo los vínculos necesarios para su buen desarrollo psíquico, afectivo y emocional, y preparando a los padres para que, en un futuro, puedan mantener la relación con sus hijos con plena autonomía y sin dependencia de este servicio.

 

Este recurso se configura en cumplimiento del artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 así como del artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de protección jurídica del menor y del artículo 94 de nuestro Código Civil, que señala que “el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho”.

 

Es por ello que el Punto de Encuentro Familiar se establece como un medio de apoyo a los juzgados, limitándose sus competencias en materia legal al cumplimiento de lo expuesto en la resolución judicial y, por lo tanto, es el juez competente quien debe acordar la utilización del servicio en cada caso concreto.
 

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