Los pacientes crónicos pagarán, dependiendo se su renta, 20, 40 ó 120 euros al año como máximo por el transporte no urgente, según el borrador de la orden del Gobierno por la que se define la aportación reducida de la cartera común suplementaria en referencia al transporte del Sistema Nacional de Salud (SNS), y que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad discutirá con las comunidades autónomas para su aprobación el próximo 20 de diciembre en el próximo Consejo Interterritorial.
El borrador, al que ha tenido acceso Europa Press, destaca que en estos enfermos aportación máxima será con carácter semestral en lugar de mensual. Aunque, aclara, se entiende como beneficiarios a aquellos en los que se prevean traslados periódicos por un periodo superior a 6 meses, con una frecuencia de, al menos, cuatro traslados semanales o dos servicios de ida y vuelta.
Así, para aquellos pacientes crónicos cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros se establece un límite máximo de 60 euros al semestre; para las personas que ostenten la condición de asegurado activo o pensionista y sus beneficiarios, cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros se establece un límite de 20 euros al semestre; mientras que las personas que ostenten la condición de asegurado activo o que son pensionista, así como para los titulares de mutualidades de funcionarios, se establece un límite de 10 euros cada seis meses.
Los mismos niveles de renta y cantidades serán las que se tenga que pagar, aunque mensualmente, por el transporte sanitario no urgente con carácter general no periódico. Es decir, aquel paciente no crónico que utilice de manera puntual este servicio, estableciendo en un 10 por ciento la aportación tomando como base de cálculo (BCA) la cantidad de 50 euros, es decir 5 euros por viaje, 10 en caso de ida y vuelta.
Fuentes de sanidad consultadas por Europa Press, han recordado que "se trata de un borrador que aún debe ser aprobado" y que, en cualquier caso, "los topes mensuales están establecidos para personas que circunstancialmente necesiten transporte sanitario no urgente".
Por el contrario, aclaran, los pacientes que requieran de un tratamiento prolongado por el que necesitan de transporte sanitario no urgente harán una aportación "simbólica" semestral.
Estarán exentos de aportación los afectados de síndrome tóxico; las personas con discapacidad que sean beneficiarias del sistema especial de prestaciones sociales y económicas, y aquellas otras personas con discapacidad que igualmente se encuentren en supuestos de exención contemplados en su normativa específica.
Asimismo, no pagarán las personas perceptoras de rentas de integración social; los perceptores de pensiones no contributivas; los parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación; y las personas que requieran tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, si bien su financiación correrá a cargo de la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.
SE FIJARÁN CRITERIOS COMUNES PARA LAS CCAA
Esta orden ha sido informada por la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación, el Comité Consultivo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Asimismo han sido oídos los distintos sectores afectados, así como el Consejo de Consumidores y Usuarios.
La orden destaca que la indicación del transporte sanitario no urgente requerirá la existencia de deficiencia, física, sensorial, cognitiva o psíquica que cause incapacidad para poder desplazarse de forma autónoma y que, a juicio del facultativo prescriptor, no permita utilizar los medios ordinarios de transporte públicos o privados.
Sanidad pondrán a disposición de los facultativos prescriptores de transporte sanitario, criterios comunes de indicación del transporte sanitario no urgente, como herramienta que permita la valoración de la incapacidad para el uso de medios ordinarios de transporte.
Los traslados entre centros sanitarios, incluida la hospitalización a domicilio, no se consideran incluidos en el concepto de transporte sanitario no urgente, por lo que este tipo de traslados no está sometido a aportación del usuario.
La orden del Gobierno, que regula también las situaciones en las que el paciente puede ir acompañado, establece que los centros sanitarios de origen y/o destino deben ser centros propios o vinculados del SNS, o haber sido su utilización objeto de autorización específica. Del mismo modo, se entiende por domicilio del paciente el lugar de residencia habitual o temporal, en el momento de la prescripción del transporte sanitario.