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Sevilla

La Fiscalía no recurre la condena de 16 años impuesta al acusado del atropello del Polígono Store

En el juicio solicitó 18 años de prisión

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La Fiscalía de Sevilla ha decidido no recurrir la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó a 16 años de cárcel a Juan Francisco Gámez Durán, el joven de 28 años de edad acusado de atropellar mortalmente en el Polígono Store de la capital hispalense el 12 de diciembre de 2010 a Manuel Alías García, según han informado a Europa Press fuentes judiciales. 

   Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia Provincial condenó al acusado a 15 años de cárcel por un delito de asesinato y a un año de prisión por un delito de conducción temeraria, además del pago de una indemnización de 77.495 euros a los padres de la víctima y de 15.000 euros a la novia, frente a la petición del Ministerio Público, que solicitó un total de 18 años de cárcel.

   No obstante, las fuentes judiciales consultadas por Europa Press han señalado que la Fiscalía ha decidido no recurrir la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) al entender que el fallo atiende sus pretensiones, pues en el juicio argumentó que se trataba de un delito de asesinato y no de un homicidio imprudente, como defendió la abogada del acusado.

EL CONDENADO RECURRIRÁ ANTE EL TSJA

   De su lado, la familia del condenado ha anunciado que recurrirá el fallo ante el TSJA, ya que "no están de acuerdo" con la sentencia. A su juicio, "la Justicia no es para todos igual", no obstante lo cual "no nos vamos a quedar quietos y vamos a luchar por él" por medio del recurso que presentarán ante el Alto Tribunal andaluz.

   La pena impuesta es inferior a la solicitada tanto por la Fiscalía, que pidió 18 años de prisión, como por las acusaciones particulares ejercidas por los padres y la pareja del fallecido, que solicitaron 21 años de cárcel, mientras que la abogada de la defensa interesó la imposición de la pena mínima.

   En su veredicto, el jurado consideró probado por unanimidad, tal y como recoge la sentencia, que el acusado "dio muerte de forma intencionada" e "impidiéndole cualquier tipo de defensa" a la víctima, desarrollando una conducción "temeraria" en la cual "embistió" a varias personas que se encontraban esa noche en el Polígono Store celebrando la cena de Navidad.

"MOVIMIENTOS HACIA ADELANTE Y HACIA ATRÁS" DEL COCHE DEL ACUSADO

   Según los miembros del jurado, esto último quedó acreditado con el visionado del vídeo aportado a la causa, según el cual el vehículo conducido por el imputado describió "maniobras perfectas" así como "movimientos repetidos hacia adelante y hacia atrás, sin que se aprecie presencia de gente alrededor" de su turismo.

   El jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 3,00 horas del 12 de diciembre de 2010, cuando el acusado, que se encontraba en un establecimiento del Polígono Store celebrando una cena de Navidad con compañeros de su empresa, bajó a la calle "enojado" al conocer que estaban sustrayendo objetos de algunos vehículos y, tras descubrir que le habían sustraído los espejos retrovisores de su coche, dijo "me cago en los muertos, como coja a alguien lo mato".

   A raíz de una discusión con un joven que el acusado creía tenía relación con los autores de la sustracción, se generó un "ambiente de crispación" entre los dos grupos que participaban en sendas cenas de Navidad, tras lo que se montó en el coche y gritó "los voy a atropellar, "me los voy a llevar por delante". A continuación, realizó tres o cuatro "amagos de atropellar a varias personas", dando varias "embestidas marcha adelante y marcha atrás, echando el vehículo encima de los presentes con peligro cierto de atropello".

EL JURADO SE OPONE AL INDULTO

   Seguidamente, el imputado aparcó en batería tras un camión y al ver pasar caminando solo a la víctima, "esperó a que éste rebasara su posición para arrancar su coche, acelerar bruscamente y emprendiendo la marcha a alta velocidad, sin encender las luces del automóvil y circulando por el centro de la calzada", arremetió contra el procesado "con clara intención de atropellarle y causarle la muerte, golpeándole inesperadamente por la espalda sin que la víctima pudiera haber hecho absolutamente nada para evitar el impacto".

   Tras ello, se marchó del vehículo a una "velocidad excesiva" y al llegar a su domicilio le comentó a su novia "que se joda, que yo no le robo a nadie", según señaló el jurado, que se opuso por mayoría de seis votos a tres a que se pueda solicitar el indulto para el procesado.

   El jurado, que consideró no probado que la víctima conviviera "de forma estable" con su novia o con sus padres, también descartó la tesis de la defensa por la que el acusado, "temiendo por su integridad física y que pudieran agredirle, decidió huir del lugar junto con su compañero, montándose ambos en el vehículo, que fue rodeado por varias personas que intentaron abrir la puerta del automóvil, al tiempo que golpeaban el vehículo y arrojaban efectos, realizando el acusado varias maniobras hacia delante y hacia atrás con intención de salir del estacionamiento y poder alejarse del lugar".

LA MADRE DEL ACUSADO DICE QUE FUE UN HOMICIDIO IMPRUDENTE

   Y es que durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Sevilla, el procesado aseguró que "no tuvo intención" de atropellar a la víctima y que incluso trató de "esquivarlo" mientras huía de un grupo de personas que intentaba agredirle tras una discusión previa en un restaurante del referido polígono.
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