El tiempo en: Chipiona
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

El TSJA rechaza rectificar la sentencia favorable a un prejubilado de Mercasevilla de 2003

El fallo ratificado anula la suspensión dictada por la Junta sobre las rentas de este extrabajador prejubilado en el ERE de 2003

Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai

La Sección Primera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), a través de un auto fechado este pasado 29 de enero, ha rechazado rectificar, como había solicitado la Junta de Andalucía, la sentencia emitida el pasado 15 de enero anulando una resolución emitida en 2011 por la Administración andaluza y que suspendía las rentas de José Díaz Martín, un extrabajador de la sociedad gestora del mercado central hispalense, Mercasevilla, prejubilado con cargo al expediente de regulación de empleo (ERE) promovido en 2003.

   Esta decisión del TSJA, que han dado a conocer este miércoles en rueda de prensa en Sevilla el abogado Juan José Sánchez Fernández junto al propio José Díaz Martín y otros tres de los cinco prejubilados del ERE de 2003 de Mercasevilla cuyas rentas fueron suspendidas en 2011, responde a una solicitud de rectificación de error material y aclaración de sentencia que había formulado este pasado 22 de enero la Junta de Andalucía, a propósito de la mencionada sentencia del 15 de enero.

LAS "DIFERENCIAS" DE LA JUNTA

   En dicha resolución de rectificación y aclaración, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Junta defiende la necesidad de diferenciar entre un ERE y la póliza seguro colectivo de rentas asociada al mismo y destinada a "quienes se encuentran en situación de necesidad sociolaboral y con dificultad de inserción o acceso al mercado de trabajo", de forma que "el hecho de figurar en la lista de trabajadores afectados por un ERE no implica necesariamente que se tenga derecho a disfrutar de las medidas que se hayan podido acordar para atenuar las consecuencias del despido como, por ejemplo, en estos casos figurar en la póliza asociada a dicho ERE".

   Ese sería el caso de José Díaz, según sostiene el letrado de la Administración andaluza, que argumenta que lo que se pone en discusión no es que dicho trabajador pudiera quedar incluido en el ERE de 2003, sino que no reunía los requisitos para beneficiarse de las ayudas sociolaborales acordadas en la póliza asociada al mismo, al tener 49 y no 50 años, la edad mínima exigida para acogerse a ésta. "Se trata, por tanto, de un 'intruso' en la póliza asociada al ERE, pero no en el ERE", asevera en ese sentido el representante legal de la Junta.

EL TSJA CONFIRMA LA SENTENCIA

   Por ello, la Administración autonómica rechaza que, como sostenía el TSJA en el auto inicial de mediados de enero, "para poder decretar su inclusión [la de José Díaz] irregular en un seguro de naturaleza privada, es ineludible declarar la nulidad de la Resolución de la Autoridad laboral de la que trae causa" --en referencia a la que aprueba el ERE--, una afirmación que considera errónea, "pues el procedimiento se tramita una vez que se ha comprobado que el actor es intruso en la póliza, no en el ERE". 

   Sin embargo, el TSJA, en un auto consultado por Europa Press, remacha que "no existe ningún error en la sentencia" que la Junta quiere que se rectifique, y se reafirma en su idea de que, para otorgar la referida subvención laboral, la Administración prescindió de "todo el procedimiento legal", por lo que dicha subvención es "nula de pleno derecho", y, en todo caso, "no se otorga al recurrente, sino a la empresa, no siendo posible trocearla arbitrariamente con posterioridad y otorgarla individualmente a cada trabajador". 

   "Al no haberse dictado resolución de otorgamiento de subvención pese a su pago, no es posible apreciar la separación, afirmada entre el ERE y la póliza de seguro, habiendo sido incluido en la póliza todos los trabajadores del ERE", razona el TSJA en su resolución para justificar su decisión.

LA TRAMA DE LOS ERE

   La decisión, adoptada por la Junta, de suspender las rentas de cinco de los empleados del mercado central de abastos de Sevilla prejubilados mediante el expediente de regulación de empleo acordado en 2003, que ha dado pie a este proceso judicial, se enmarcaba en la investigación interna promovida por la Administración andaluza en torno a los expedientes de regulación de empleo, con sus consiguientes indemnizaciones y prejubilaciones, financiados con cargo a la partida presupuestaria 31L de los fondos autonómicos.

   Y es que el Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, como es sabido, indaga una presunta trama de prejubilaciones fraudulentas y subvenciones arbitrarias con cargo a la partida presupuestaria 31L, de la que se alimentan las prejubilaciones del ERE promovido en 2003 por Mercasevilla y cuya administración habría carecido de la correspondiente fiscalización, siempre según la investigación.

   La Administración autonómica, en su investigación interna, detectó y elevó al juzgado un total de 72 prejubilaciones presuntamente falsas y otras 111 con algún tipo de "discordancia administrativa" en al menos 67 expedientes de regulación de empleo promovidos por empresas andaluzas con cargo a este fondo que inicialmente contó con 647.869.157,45 euros. Como consecuencia de estos hechos, como es sabido, figuran actualmente como imputados el exconsejero de Empleo Antonio Fernández; el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero, los sucesores de este último en tal cargo, Juan Márquez y Daniel Alberto Rivera; el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá; el ex delegado provincial de la Consejería de Empleo en Sevilla; Antonio Rivas, el exsindicalista de UGT Juan Lanzas y los exdirectivos de Mercasevilla Fernando Mellet y Daniel Ponce, entre muchos otros.

VALORACIÓN DE LA SENTENCIA

   En la rueda de prensa de este miércoles, el abogado Juan José Sánchez ha expresado su satisfacción por esta última resolución del TSJA, que estima la petición de su representado, y ha lamentado que la Junta "haya tratado de modificar una sentencia a través de una figura que no está capacitada para ello", en referencia a la solicitud de rectificación y aclaración.

   Con dicha acción la Junta ha buscado, ante todo, "exculpar al exviceconsejero de Empleo Justo Mañas, por la concesión de las ayudas sociolaborales", según Sánchez, que ha estimado en dos meses el periodo de tiempo que podría transcurrir para que José Díaz pueda cobrar la ayuda que la Junta había anulado.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN