El tiempo en: Chipiona
Publicidad Ai

sociedad

Deniegan una adopción después de 40 años porque no se formalizó a tiempo

La pareja falleció

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha denegado la propuesta de adopción de un hombre por parte del matrimonio con el que convivió desde los 10 meses debido a que ambos --fallecidos en la actualidad-- no dieron el consentimiento "de manera personal en el procedimiento de adopción" mientras vivían.

    La Audiencia señala que sería cuando menos "algo aventurado" inferir una inequívoca voluntad de adoptar después de que los adoptantes no se hubieran dedicado a formalizar la adopción a lo largo de más de 40 años.

   De esta forma, la Sala desestima un recurso de apelación interpuesto contra el auto de 31 de enero de 2012 del juzgado de primera instancia número 7 de Castellón que denegaba dicha propuesta de adopción, en el que se alegaba que la voluntad o consentimiento ante el juez en este caso puede verse "perfectamente" suplido con todos y cada uno de los actos llevados a cabo por los adoptantes en vida.

   Así, en el recurso se explica que se deduce la "voluntad inequívoca" de adoptar al apelante en un documento privado de adopción; un certificado del Ayuntamiento de Borriol, en el que se refleja que el recurrente siempre ha sido considerado hijo del matrimonio con el que convivía; o el testamento de la pareja, en el que el solicitante aparece como heredero de todos su bienes, derechos y acciones.

   La Audiencia Provincial considera que el recurso no puede ser estimado, ya que la constitución de filiación adoptiva es un "negocio" jurídico de derecho de familia en el que el o los adoptantes han de consentir la adopción en presencia judicial, siendo dicho consentimiento un acto "personalísimo" de los adoptantes, que ha de ser prestado en presencia del juez en el procedimiento de adopción.

   La Sala apunta que la falta de dicho consentimiento no puede ser suplida ni por el hecho de que el matrimonio se hubiera hecho cargo del apelante como si se tratara de un hijo, ni de que en el testamento notarial éste fuera el heredero universal, ni de otros documentos privados "que expresan más bien, en todo caso, una voluntad de entrega por la madre biológica de su hijo en acogimiento, ya que se prevé la posibilidad de que pueda recuperar a su hijo".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN