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Huelva

Juzgan este martes a un matrimonio acusado de construir en suelo no urbanizable en Aljaraque

La restauración de la finca a su estado original con demolición de las construcciones ilegales ha sido presupuestada en 33.767,55 euros

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El Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva acoge este martes a partir de las 13,00 horas el juicio a un matrimonio acusado de construir una vivienda en suelo no urbanizable en una parcela ubicada en el término municipal de Aljaraque, y para el que la Fiscalía pide tres años de prisión para cada uno por un delito de daños en bienes de dominio público y por otro de falsedad en documento oficial, más dos multas que entre ambas ascienden a 13.400 euros, imponiéndole también la demolición de las construcciones citadas. A su vez, solicita por un delito de falsedad en documento oficial un año de prisión y 3.000 euros de multa a un hombre, arquitecto de profesión, y al que había contratado supuestamente este matrimonio para intentar legalizar las obras realizadas.

   Según reza en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, al que ha tenido acceso Europa Press, el fiscal considera probado que los acusados llevaron a cabo desde el año 2000, en calidad de promotores, la edificación de una construcción principal para vivienda de dos plantas, una piscina y varias construcciones anexas auxiliares, en una parcela de un polígono situado en el paraje 'Cañada de Pedro González' del término municipal de Aljaraque.

   La finca, que cuenta con una extensión de tres hectáreas, la habían adquirido en escritura pública en el año 1999, teniendo una parte agrícola --unas dos hectáreas-- y otra de Monte Público Forestal de los Montes Públicos de Aljaraque --casi una hectárea--, y se encuentra situada en suelo no urbanizable de carácter rural que en parte es de especial protección forestal donde solo podían levantarse, con previa y preceptiva licencia, construcciones destinadas a uso agrícola o ganadero.

   Así, para evitar su denegación, el fiscal señala que los acusados no solicitaron licencia municipal, ni ninguna otra autorización, e iniciaron las obras poco a poco, realizando una edificación de nueva planta de 505 metros cuadrados distribuidos en dos plantas, con el fin de destinarla a segunda residencia así como una piscina y diversas construcciones auxiliares, tales como un porche de 60 metros cuadrados y otras destinadas a trasteros o almacenes, y todo ello de forma incompatible con la normativa urbanística, que prohíbe nuevas viviendas aisladas en esos suelos.

   A su vez, también ampliaron la superficie cultivable de la finca, afectando el Monte público con desmontes y movimientos de tierras no autorizados e igualmente al Dominio Público Hidráulico del arroyo 'Pozo del camino', que limita el norte de la finca durante unos 260 metros, cultivando naranjos en su margen para lo que instalaron 25 postes metálicos y construyeron una mota de dos metros de altura y tres de anchura en su coronación, cegando su cauce con malezas y arena y causando daños en el Dominio Público que fueron tasados en unos 774 euros.

   En total, la restauración de la finca a su estado original, con demolición de las construcciones ilegales y teniendo en cuenta tarifas oficiales, ha sido presupuestada por técnicos de Medio Ambiente en 33.767,55 euros.

FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL

   Pese a que según inspección ocular de la Unidad Adscrita del Cuerpo de Policía Nacional a la Junta de Andalucía de fecha 7 de octubre de 2008, la vivienda no estaba terminada, los imputados de común acuerdo con el otro acusado, mayor de edad, sin antecedentes penales y arquitecto colegiado y al que habían contratado para intentar legalizar las obras realizadas y con el fin de evitar la persecución penal de estos hechos, le encargaron una certificación de fin de obra que estableciese que la vivienda tenía una antigüedad superior a cinco años, lo que aquel, consciente de su falsedad y de las obligaciones que le imponía la Legislación Hipotecaria, realizó con fecha de diciembre de 2007 con el fin de justificar que las obras se habían terminado antes de la adquisición de la finca en 1999, logrando así inscribirla en el Registro de la Propiedad en marzo de 2008.

   En el ámbito administrativo municipal, detectadas las obras en 2001, se denunciaron ante el Ayuntamiento, que inició expediente sancionador, y también por parte de la Junta de Andalucía ante la queja de los vecinos.

   El fiscal considera que los hechos anteriores constituyen un delito de daños en bienes de dominio público y otro de falsedad en documento oficial e impone a los acusados las citadas penas, además de la inhabilitación especial para el ejercicio de la promoción o construcción de cualquier obra durante dos años.

   Como responsabilidad civil, el fiscal pide que el matrimonio deberá demoler en un plazo de cuatro meses desde la firmeza de la sentencia las construcciones reseñadas y regenerar todo el terreno afectado para devolverlo a su estado anterior. En su defecto, solicita una indemnización conjunta y solidariamente a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 33.767 euros, que son los gastos que supondrían devolver el terreno a su estado original.

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