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La Cámara de Cuentas avisa de "incumplimientos" en el traspaso de empleados al Consistorio de Rincón de la Victoria

La empresa Iniciativas Municipales de Rincón de la Victoria S.A.M. se constituyó el 28 de noviembre de 1996, con un capital de 60.101,21 euros

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La Cámara de Cuentas de Andalucía ha advertido de "incumplimientos" en el acceso al servicio de la administración local de Rincón de la Victoria (Málaga) de un total de 19 trabajadores, que procedían de la empresa Iniciativas Municipales de Rincón de la Victoria y que fueron incorporados, en 2010, como personal laboral a la plantilla tanto del Ayuntamiento como del Patronato Municipal de Deportes mediante un proceso de selección "no sometido a la preceptiva convocatoria pública".

   Así, la Cámara de Cuentas que ha fiscalizado diversas áreas de este Ayuntamiento referentes al ejercicio económico de 2010, señala que el acceso al servicio de la administración local de estos trabajadores se ha realizado con "incumplimiento de los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades".

   La empresa Iniciativas Municipales de Rincón de la Victoria S.A.M. se constituyó el 28 de noviembre de 1996, con un capital de 60.101,21 euros. Según el Registro Mercantil de Málaga, esta sociedad no realizó actividad alguna durante los años 1996-1999 y no han sido depositadas las cuentas anuales del ejercicio 2000.

   En la sesión extraordinaria de 4 de diciembre de 2003 la junta general acuerda la disolución de EIMSA conforme al artículo 260.1.1 de la Ley de Sociedades Anónimas. No obstante, a la fecha de finalización de los trabajos de campo de este informe no había concluido tal proceso de liquidación, por lo que la sociedad mantiene su personalidad jurídica durante todo este período. Ante esto, la Cámara de Cuentas recomienda la puesta en marcha de las acciones conducentes a la ultimación de tal proceso de liquidación.

   En cuanto a la tramitación y rendición de cuentas, la Cámara de Cuentas en su informe indica que el presupuesto general del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria del ejercicio 2010 no se formó y aprobó en el plazo establecido en el artículo 169.2 de la LRHL, y "no incluye toda la documentación que exige la normativa aplicable". Presenta un superávit inicial de 2.248.309,33 euros, en cumplimiento del plan de saneamiento 2009-2015.

   Por su parte, la liquidación del presupuesto fue aprobada con un remanente de tesorería negativo de -12.974.286,54 euros, el 27 de enero de 2011 (61 días antes del término del plazo establecido por la normativa), hecho del que fue informado tanto el pleno como la Administración del Estado. No obstante, el acuerdo aprobatorio omite los datos de la liquidación del presupuesto y la comunicación al pleno se ha realizado de manera incompleta.

   En cuanto a la cuenta general, se aprobó el 31 de mayo de 2012 --esto es, 243 días después de lo establecido por el ordenamiento jurídico-- y fue rendida a la Cámara de Cuentas de Andalucía el 15 de octubre de dicho año; si bien, no incluye todos los documentos previstos por la normativa aplicable.

   Por último, y según el informe de la Intervención, la aprobación del presupuesto de 2010 se ha producido en una situación de estabilidad presupuestaria. No obstante, advierte la Cámara de Cuentas de que su cálculo ha sido realizado de manera "incorrecta". Además, se ha dejado de verificar el cumplimiento de este objetivo durante su ejecución, lo que supone un "incumplimiento" de los arts. 7 y 19.3 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

   La Cámara de Cuentas ha señalado que se han tramitado 39 expedientes de modificación presupuestaria por 24.884.465,17 euros, que han incrementado los créditos iniciales en un 79,19 por ciento, y ha detectado incidencias en ocho de ellas, que suman 20,08 millones.

   "Su tramitación se ha realizado incumpliendo el ordenamiento jurídico, lo que ha habilitado la contracción de obligaciones reconocidas netas por 6.681.094,78 euros que hubieran carecido de consignación presupuestaria sin tales modificaciones", ha subrayado.

   En cuanto al endeudamiento financiero a largo plazo del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria a 31 de diciembre de 2010, señala que asciende a 24,24 millones de euros, en vez de los 24,38 millones registrados por la entidad local.

   Además, apunta que "no ha sido posible verificar" que los ingresos procedentes de las nueve operaciones de endeudamiento contratadas para la financiación de inversiones se hayan aplicado a esta finalidad, debido a la "incompleta confección de los proyectos de gastos con financiación afectada regulados en la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad local".

GASTOS SIN CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

   El Ayuntamiento tiene registrados gastos sin consignación presupuestaria por 8.058.094,29 euros. Sin embargo, en 2011 los gastos sin consignación presupuestaria ascenderían a un total de 23.866.990,35 euros, "sin que haya resultado posible concretar los correspondientes a 2010". Además, los ajustes resultantes de la fiscalización realizada ocasionarían la aparición de nuevos gastos sin consignación por 7,7 millones euros.

   Respecto a la tesorería, durante los años 2007 a 2010 no han sido realizados los arqueos de caja requeridos por la normativa contable y dadas las "deficiencias detectadas en el sistema de control interno y por el riesgo que supondrían ante una hipotética situación de menoscabo de caudales públicos asociada a su funcionamiento, se recomienda el cierre de la caja municipal".

PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO

   La Cámara de Cuentas ha indicado que Rincón de la Victoria no ha confeccionado el registro del patrimonio municipal del suelo exigido por el artículo 70 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); su composición tampoco puede conocerse a través del subgrupo 24: patrimonio público del suelo de la contabilidad, ya que aparece por "un incorrecto saldo nulo".

   En cuanto a la adaptación del PGOU de Rincón de la Victoria a las determinaciones de la LOUA, el 31 de julio de 2008 aprobó el documento de adaptación parcial del PGOU a la LOUA, con "más de dos años de retraso", y destaca que se han identificado dos innovaciones del PGOU que afectan a las determinaciones de su ordenación estructural, a las dotaciones o a los equipamientos y que han sido aprobadas antes de la entrada en vigor de aquel documento de adaptación parcial, "en contra de lo establecido por la normativa vigente".

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