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Sevilla

La Audiencia recibe el recurso contra la condena de Ortega Cano

La Audiencia deliberará sobre el caso en los próximos meses, en una resolución que no podrá ser recurrida en la vía ordinaria

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El recurso del torero José Ortega Cano contra su condena de dos años y medio de cárcel por un accidente de tráfico mortal ha llegado a la Audiencia de Sevilla y la ponencia ha correspondido a la magistrada de la Sección Primera Dolores Sánchez.

Fuentes del caso han informado hoy a Efe de que la Sección Primera de la Audiencia deliberará sobre el caso en los próximos meses, en una resolución que no podrá ser recurrida en la vía ordinaria.

Ortega Cano fue condenado a dos años, seis meses y un día de cárcel por delitos de homicidio por imprudencia grave y conducción temeraria, por el accidente que provocó el 28 de mayo del 2011 cuando circulaba a 125 kilómetros por hora en una carretera de la provincia de Sevilla limitada a 90 y en el que murió el conductor del vehículo contrario, Carlos Parra.

La Fiscalía y la acusación particular han recurrido para que la condena sea ampliada a cuatro años de cárcel y que incluya el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

La prueba de alcoholemia que se practicó al torero, que arrojó un valor triple del autorizado, fue anulado por la juez de lo penal 6 de Sevilla porque se rompió la cadena de custodia de las muestras en el Banco de Sangre del hospital Virgen Macarena de Sevilla, donde quedó ingresado el torero en estado grave.

La juez anuló dicha alcoholemia porque la muestra se tomó 18 días después del siniestro y para fines terapéuticos, no como prueba judicial.

La Fiscalía de Sevilla pidió en su recurso que la sentencia sea revisada en una vista, donde cada parte pueda exponer sus posiciones, y que vuelva a tomar declaración al enfermero que extrajo sangre al torero y al celador que trasladó las muestras al Banco de Sangre del hospital Virgen Macarena, cuya declaración no fue admitida en el juicio ante el juzgado penal.

Por su parte, la defensa del torero pide la libre absolución por entender que el accidente se produjo cuando Ortega Cano sufrió un vahído o desvanecimiento, consecuencia de la arritmia cardíaca que sufre.

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