El tiempo en: Chipiona

Málaga

Condenan al conductor de un autobús por arremeter contra un motorista, que cayó y se lesionó

Así, en un momento dado, el conductor del autobús "con intención de perjudicar" al otro "arremetió" con el vehículo que dirigía contra el otro, ocasionando la caída del ciclomotor, que presentó daños valorados en 907 euros; y lesiones en el motorista, que requirieron 10 días para curar

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai

La Audiencia de Málaga ha confirmado la pena de multa impuesta al conductor de un autobús de línea de la capital por arremeter contra un ciclomotor y causar lesiones al motorista que lo conducía, tras una discusión. Así, se rechaza el recurso de apelación de la defensa y ratifica la absolución del otro conductor, que también fue acusado.

   Los hechos sucedieron en julio de 2008. Según consta en la sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado de lo Penal declaró probado que ambos conductores circulaban por una calle de la capital y debido a circunstancias del tráfico "comenzaron una discusión" en la que recíprocamente se increparon.

   Así, en un momento dado, el conductor del autobús "con intención de perjudicar" al otro "arremetió" con el vehículo que dirigía contra el otro, ocasionando la caída del ciclomotor, que presentó daños valorados en 907 euros; y lesiones en el motorista, que requirieron 10 días para curar.

   Por estos hechos, se le condenó a una multa de seis meses por un delito de daños y a otra de un mes por una falta de lesiones, imponiéndole el pago global de 1.680 euros. Además, deberá indemnizar al otro, al que se absuelve de los delitos de injurias y amenazas y vejaciones, con 907 euros por los daños y 1.100 por las lesiones.

   Esta sentencia fue recurrida por el condenado, alegando que el conductor del ciclomotor persiguió al autobús y que pudo producirse un roce involuntario "por las ondulaciones que haría", sin descartar que la caída se debiera a "su alocada forma de conducir", por lo que pidió la absolución.

   Pero la Sala, rechaza estos argumentos y precisa que la declaración que prestaron dos testigos presenciales en el juicio fue considerado por el magistrado de lo Penal "suficiente" para condenar a este acusado, por lo que estima que no hubo error en la valoración de la prueba.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN