La Asociación ciudadana Tarifa contra el Radar ha solicitado, mediante sendos escritos a la Oficina Técnica y a la Oficina de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Tarifa la investigación y las copias de todos los trámites administrativos, incluyendo informes y estudios previos, sobre la colocación en distintos lugares de la ciudad (urbanización Vista Paloma, campo de fútbol, ayuntamiento y depósitos de agua) de antenas WIFI por parte de operadoras privadas
Asímismo, la Asociacón le recuerda al Ayuntamiento lo siguiente: "Las Resoluciones del Parlamento Europeo de 4 de septiembre de 2008, sobre la Revisión Intermedia del Plan de Acción Europeo sobre Medio Ambiente y Salud 2004-2010 [2007/2252(INI)] y de 2 de abril de 2009, sobre las consideraciones sanitarias relacionadas con los campos electromagnéticos [2008/2211(INI)].”
Explican que "los resultados de las nuevas investigaciones científicas confirman la existencia de efectos biológicos no térmicos a niveles muy por debajo de los actualmente permitidos y que entrañan un importante riesgo para la salud de la población general y especialmente para algunos grupos más vulnerables.”
Añaden que "el Tribunal Supremo español ya ha reconocido que las radiaciones electromagnéticas pueden afectar de forma negativa a la salud. Así lo dice explícitamente la sentencia que dictó el pasado 9 de junio de 2012 anulando la modificación del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Valladolid. La sentencia afirma claramente que la instalación de estructuras para servicio de telecomunicaciones es una actividad con efectos significativos sobre la salud y sobre el medio ambiente y entraña riesgos para la salud humana”
Además, apuntan que "la Declaración Universal de los Derechos Humanos a la que España está adherida protege la intimidad del hogar y la de nuestros cuerpos. La Constitución Española en sus artículos 15 y 18 protege y defiende la integridad física y la inviolabilidad del domicilio. Por tanto, LAS PERSONAS Y NUESTROS HOGARES NO SOMOS DOMINIO RADIOELECTRICO. Nadie tiene derecho a inducir corrientes eléctricas dentro de nuestros cuerpos ni de nuestros hogares sin nuestro consentimiento".
Hacen también alusión "al apartado 1 del artículo 43 de la constitución es claro al afirmar que: compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios”.
Por todo ello, señalan que "nuestros organismos utilizan electricidad para desarrollar funciones vitales. Lo que corre por nuestro sistema nervioso, por ejemplo, son corrientes eléctricas. Los campos electromagnéticos generados por emisores como las antenas de telefonía, antenas Wifi etc… inducen corrientes eléctricas en nuestro organismo durante 24 horas al día, año tras año, interfiriendo con nuestro sistema bioeléctrico y alterando nuestras funciones fisiológicas. Esta intromisión dentro de nuestros cuerpos y de nuestros domicilios no es consentida ni tolerada e incurre en una clara violación de los artículos 15 y 18 de la Constitución Española".
Campo de Gibraltar
\"Tarifa contra el Radar\" denuncia ante el Ayuntamiento la instalación de antenas wifi
Consideran que supone \"una intromisión dentro de nuestros cuerpos y de nuestros domicilios que no es consentida ni tolerada e incurre en una clara violación de los artículos 15 y 18 de la Constitución Española\".
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