El tiempo en: Chipiona
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

El Ayuntamiento alega que \'Detea\' recibió \"de conformidad\" los edificios de la Cartuja y niega deudas

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai

El Ayuntamiento de Sevilla, gobernado por Juan Ignacio Zoido (PP),  ha manifestado este lunes su respeto ante la decisión de 'Detea' de reclamarle más de 22 millones de euros a través de litigios por vía Contencioso Administrativa, negando en cualquier caso que adeude cuantía alguna a la compañía por la entrega de los edificios comprados por la misma y que albergaban las antiguas instalaciones de la Policía Local.

   En un comunicado, el Ayuntamiento responde que las reclamaciones que ha derivado a los juzgados la empresa "ya fueron desestimadas en su momento al considerar que se ha cumplido lo pactado entregando los bienes inmuebles cuando se concluyeron las obras de La Ranilla, entrega que se realizó de conformidad con la propietaria y abonando todas las indemnizaciones pactadas, por lo que no existe incumplimiento contractual", todo ello con relación a la venta de los edificios de la Cartuja antiguamente ocupados por la Policía Local y enajenados en favor de 'Detea', dos de los cuales fueron objeto de numerosos destrozos y desperfectos.

   Además, el Ayuntamiento niega "rotundamente que haya existido ninguna maniobra dilatoria, sino tan sólo un pequeño retraso en la remisión de las ampliaciones de los expedientes absolutamente justificado por el volumen de la documentación remitida, de casi 7.000 páginas en cada uno de las dos primeras reclamaciones y más de 2.000 en la tercera". No obstante, los expedientes ya han sido remitidos en su totalidad.

   'Detea' alega el retraso en la entrega de los inmuebles de la Cartuja y afirma que habiéndose fijado la entrega en el plazo de dos años, esto es el 11 de enero de 2010, la entrega se realiza efectivamente a los cuatro años, cuatro meses y catorce días de la escritura de compraventa, al haberse verificado el 25 de mayo de 2012. Dado el caso, el Ayuntamiento alega que la empresa "tergiversa interesadamente los hechos, por cuanto en la cláusula primera de la escritura se establece un plazo completamente diferente, en concreto, "una vez finalicen las obras correspondientes al edificio a construir por el Ayuntamiento para la Delegación de Gobernación".

   "No existe, pues, una prolongación desmedida y desproporcionada por un tiempo superior al inicialmente establecido, ni tampoco queda al arbitrio de una de las partes la determinación concreta del plazo de la entrega. El plazo establecido para el cumplimiento de la obligación de entrega es perfectamente determinable, la finalización de las obras, y no puede acogerse la alegación de que el inmueble se entregó en un plazo superior al doble del inicialmente pactado, porque las partes pactaron la sujeción de la obligación de entrega a la terminación de las obras y, si dicho plazo excediera del previsto de dos años, establecieron una cláusula penal por la cual el Ayuntamiento habría de indemnizar al adquirente con la cantidad de diez mil euros mensuales por cada mes de exceso sobre dicho plazo de dos años".

   Así, el Ayuntamiento descarta cualquier incumplimiento de los términos de la operación de compraventa de los inmuebles de la Cartuja, alegando que merced a la escritura de compraventa correspondía "la entrega del inmueble una vez concluidas las obras e indemnización al adquirente por los meses transcurridos desde el 11 de enero de 2010 hasta su entrega efectiva el día 25 de mayo de 2012", toda vez que a la fecha de presentación de la reclamación, el Ayuntamiento había abonado "todas las cantidades adeudadas en concepto de penalización". "No cabe indemnización alguna, puesto que aunque es cierto que ha existido un retraso en la entrega, conforme a lo pactado entre las partes, éste ya ha sido debidamente indemnizado".

   Esgrime el Ayuntamiento, en ese sentido, que el artículo 1.152 del Código Civil dispone que "en las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado", con lo que "con el abono de la penalidad establecida en el contrato, se ha indemnizado debidamente a la compradora por el retraso en la entrega del inmueble".

   En cuanto al estado de los edificios, recuerda el Ayuntamiento que el 25 de mayo de 2012 "se suscribe el acta de toma de posesión del inmueble y la puesta a disposición del inmueble se llevó a cabo el 15 de junio de 2012, mediante la entrega de llaves, y hasta el 19 de junio de 2012 no se pudo percatar la compradora del defectuoso estado del inmueble entregado".

   "Esto no sólo se contradice con que suscribiera plenamente conforme el acta de entrega de la posesión, sino que además es francamente inverosímil si se tiene en cuenta que en la reclamación del edificio C-3 se manifiesta que se realizó una visita de inspección el día 25 de mayo de 2012. Es decir, se pretende que el día 25 de mayo de 2012 visitaron el edificio C-3, que no se le entregaría hasta el 15 de junio, pero que no pudieron conocer el estado del edificio C-1, a pesar de haberse entregado su posesión material, porque no disponían de llaves".

   En definitiva, "ni se ha acreditado ni se ha aportado indicio alguno de que el edificio C-1 no estuviera en perfectas condiciones cuando fue entregada su posesión material el pasado 25 de mayo de 2012".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN