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Jerez

Nueva sentencia favorable del TSJA sobre la RPT municipal

El Alto Tribunal desestima el recurso interpuesto por CCOO ya que reitera que existió negociación real con los sindicatos y que los puestos están suficientemente valorados

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) vuelve a dar la razón al Ayuntamiento de Jerez sobre la legalidad de la Relación de Puestos de Trabajo en una nueva sentencia que desestima el recurso presentado por el sindicato Comisiones Obreras. Se trata de la sexta sentencia en este sentido, tras los recursos interpuestos anteriormente y la segunda sentencia desestimada a un sindicato tras la que presentó la CGT.

La sentencia, dictada el 12 de mayo por la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, reitera que “las cuestiones suscitadas por el demandante para solicitar la impugnación de la RPT” ya han sido motivo de análisis por el Alto Tribunal que, en su sentencia, ratifica que se pone de manifiesto “la existencia real de negociación, por lo que no se ha producido la vulneración alegada” por CCOO en el recurso presentado.

El TSJA establece como probado que la Mesa de Negociación se constituyó conforme a lo dispuesto legalmente, en cuanto a su número de integrantes como la designación de sus miembros, y que existió negociación real, explicando la sentencia incluso que, en varias ocasiones, no se pudo reunir la Mesa por falta de quórum “por ausencia de representantes sindicales, entre ellos el sindicato recurrente”.

La sentencia también reitera que es correcta la utilización indistinta de puestos para funcionarios y laborales y considera que todos los puestos están suficientemente valorados de manera individualizada, ya que entiende “la situación en el momento de la elaboración de la RPT de la existencia de un gran número de personal laboral fijo que estaba desempeñando funciones propias de funcionarios”.
Igualmente, establece adecuada la libre designación para la provisión de los puestos de trabajo de coordinadores, directores de servicio, secretarios de dirección y de delegación, desestimándola sólo en el caso de los escoltas, ya que entiende el Alto Tribunal que la RPT recoge que “como regla general los puestos se cubren mediante concurso, siendo la libre designación un procedimiento ordinario de provisión pero sólo para determinados puestos en atención a su especial responsabilidad y confianza”.
Por último, el TSJA vuelve a dar de nuevo la razón al Ayuntamiento en que “la RPT no es el instrumento para cambiar de grupo profesional a un empleado público”.
El delegado de Seguridad y Personal, Javier Durá, declara que “de nuevo la justicia emite una sentencia favorable a la Relación de Puestos de Trabajo, un instrumento que hay que recordar que es obligatorio por ley en todas las administraciones y del que carecía el Ayuntamiento de Jerez”.
Durá reitera que la RPT “es un instrumento vivo, que se adapta día a día a las circunstancia del Ayuntamiento y que nos permite contar con una plantilla más ordenada y eficaz en el servicio público a los ciudadanos”.

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