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Córdoba

Condenado a dos años de cárcel un acusado de distribución de pornografía infantil en Internet

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado una sentencia por la que condena a una pena de dos años de prisión para uno de los acusados de delito de posesión y difusión de pornografía infantil a través de Internet, dentro de la denominada \'Operación Murciélago\'

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado una sentencia por la que condena a una pena de dos años de prisión para uno de los acusados de delito de posesión y difusión de pornografía infantil a través de Internet, dentro de la denominada 'Operación Murciélago', desarrollada por el Cuerpo Nacional de Policía en distintos lugares del territorio nacional.

   Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, fruto de dicha investigación se comprobó que en mayo de 2012 existía tráfico de datos con los citados contenidos entre 20 usuarios ubicados en diferentes zonas del país, uno de los cuales tenía asignada una dirección IP localizada en Córdoba.

   De este modo, tras la oportuna orden judicial, en este caso del Juzgado de Instrucción número 6 de Murcia, en junio de 2013 se llevó a cabo un registro en el domicilio del varón, donde los agentes intervinieron un ordenador portátil y dos discos duros, uno de ellos con "vídeos en los que menores de edad mantenían diversas relaciones sexuales", según el juez.

   Además, en dicho disco duro estaba instalado un programa que permite conectarse a un red de intercambio de archivos y en la configuración del programa "estaba activa la opción de compartir archivos con todo Internet", al tiempo que "el usuario había introducido valores, con posterioridad a la instalación del programa, modificando los límites de subida y bajada de datos", todo ello "en términos que no se encuentran establecidos por defecto en la aplicación", señala la resolución.

   Asimismo, el magistrado apunta que el acusado "también había actuado" en un fichero que contiene información de la actividad de descarga y para compartir ficheros en la red, de manera que puso "a cero los datos" en abril de 2013, según añade la sentencia, que indica que un archivo "contenía registros que dejaban constancia de que había sido compartido con otros usuarios de la red".

"MÁS QUE ACREDITADO"

   En este sentido, el juez considera que el delito por la posesión de pornografía infantil "está más que acreditado", puesto que en los archivos se recogen "escenas de relaciones sexuales en las que intervienen personas que con total claridad son menores de edad".

   Igualmente, precisa que "no cabe duda acerca de la difusión por parte del acusado de pornografía infantil en Internet", después de que en el disco duro uno de los ficheros, que figuraba entre los descargados y compartidos, constaba que había sido "efectivamente distribuido a terceros".

   La sentencia también alude a que el acusado demostraba "no solo un conocimiento que rebasa con mucho el de mero usuario pasivo del programa", sino que "permite deducir que lejos de ser ignorante del importante tráfico de intercambio de archivos que el programa efectuaba, se cuidaba muy mucho de que dicho flujo fuera lo suficientemente ágil y, al cabo de cierto tiempo, desapareciera la constancia del mismo".

   En opinión del juez, esta práctica "denota una cierta preocupación por el rastro que una actividad de compartir, un tráfico de ida y vuelta de datos tan voluminoso, pudiera dejar y que luego se le pudiera reprochar". Así, cree que "un desenvolvimiento tan activo y técnicamente correcto del usuario no concuerda con el pasivo que sería de esperar en un mero 'descargador' de ficheros pornográficos, cuya acumulación ni le perturbaría, ni sería capaz de evitar".

   Por otra parte, el magistrado ha desestimado la cuestión previa planteada por la defensa, en cuanto a que "la Policía aprovechó material obtenido de una operación contra el tráfico de pornografía infantil que databa de 2005", que estaba a disposición del juzgado, "para colgar en la red los archivos, con el propósito de efectuar su rastreo posterior, sin la debida autorización judicial". Si bien, en este caso el juez subraya que "la prueba es válida".

   Cabe destacar que el Ministerio Público había pedido que se condenara al hombre a una pena de seis años de prisión, mientras que la defensa había solicitado la absolución.

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