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Almería

Condenan al Ayuntamiento de Albox a indemnizar por daños morales a dueños ingleses de casas ilegales

La juez rechaza demoler las viviendas construidas en no urbanizable porque causa \"más perjuicio que beneficio\"

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Una juez de Almería ha condenado al Ayuntamiento de Albox a indemnizar por daños morales a tres familias de origen británico que, en 2004, adquirieron viviendas unifamiliares en la urbanización 'Las Palmeras', construidas sobre suelo no urbanizable, y a una cuarta familia por los perjuicios causados ya que, después de que la obra quedase paralizada, tuvieron que vivir de alquiler hasta que regresaron a Reino Unido.

   Por otra parte, y al margen de la indemnización cuyo total asciende a 142.800 euros y de la que es responsable civil subsidiario, rechaza ordenar la demolición de los inmuebles al considerar que esto causaría "más perjuicios que beneficios" ya que, según señala, las viviendas "podrían ser legalizadas" en un plazo "que depende de los trámites administrativos" y los perjudicados compraron de "buena fe".

   La sentencia del Juzgado de lo Penal 2, a la que tuvo acceso Europa Press, se produce en el marco de un proceso penal por el que han sido condenados a penas de un año de prisión e inhabilitación especial por delitos contra la ordenación del territorio los promotores de la urbanización mientras que el redactor del proyecto y director de obra deberá pagar una multa de 12 meses a razón de cinco euros al día. En los tres casos aplica la atenuante de dilaciones indebidas.

   La urbanización 'Las Palmeras' se comenzó a construir en 2004 sobre suelo catalogado como no urbanizable en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) después de que H.A.G. y A.G.G. adquirieran los terrenos como socios comuneros de Construcciones Alto Almanzora y encargasen a C.D.B.F. la redacción del proyecto de construcción.

   Ambos formalizaron siete contratos de venta del solar y de construcción de viviendas unifamiliares con ciudadanos ingleses, quienes conocieron la oferta por medio de publicaciones en el Reino Unido. En estos contratos, la empresa se comprometía a realizar "el pago de la licencia de obras, honorarios de arquitectos, aparejadores, estudio geotécnico, control técnico, control de materiales y tasas de conexión".

   El fallo recoge que, si bien las licencias de obras fueron solicitadas en nombre de los compradores, que aparecían como promotores de las viviendas, el Ayuntamiento de Albox "no las concedió expresamente" pese a lo que H.A.G. y A.G.G. comenzaron la construcción "a sabiendas de que lo hacían en no urbanizable y amparados en la simple palabra del concejal de Urbanismo en la fecha y con las competencias delegadas por el alcalde", en alusión a José Luis González Wandosell, quien falleció en 2012.

   Subraya la juez María Teresa Vidaurreta que el Ayuntamiento, a través del edil de Urbanismo, autorizó a Endesa y a Galasa para que dieran suministro eléctrico y de agua a las viviendas y que, teniendo competencia para incoar y resolver expedientes administrativos por infracciones a la normativa urbanística, no inició ninguna acción "creando una apariencia de legalidad para profanos en la materia aún a sabiendas de que se trataba de suelo no urbanizable según el PGOU vigente".

   Las viviendas unifamiliares de dos de los matrimonios ingleses perjudicados fueron terminadas y entregadas en 2004 y en ella habitan desde entonces. La construcción del resto fue paralizada cuando apenas restaba por ejecutar "obras generalmente de acabado" a raíz de las diligencias que abrió la Unidad de Policía Autonómica.

'PACK' PROMOCIONAL EN REINO UNIDO

   Según relataron en la vista oral, compraron un "pack" que comprendía un terreno y una construcción después de conocer la promoción "estando en el Reino Unido" y que firmaron el contrato de compraventa "en base a unos proyectos que les presentaron, eligiendo cada uno tanto el terreno a comprar como el tipo de casa que querían construir".

   El fiscal solicitó en el trámite de informes, en aras de la "restauración del orden físico alterado", la demolición de cinco de las viviendas y desestimó el derribo de las dos que se encuentran habitadas por "razones humanitarias". No obstante, la juez alude a una sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 23 de enero de 2013 para concluir la improcedencia de la demolición.

   En concreto, indica que las viviendas se encuentran ubicadas en una zona llamada 'Los Patricios' y que, según el avance de la modificación puntual del PGOU de Albox en adaptación a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), esa zona se considera "un asentamiento rural de la Rambla del Saliente que previsiblemente va a ser calificado como suelo urbano no consolidado".

   "Es muy probable que las viviendas puedan ser legalizadas en un plazo que dependerá de los trámites administrativos, pudiendo la situación de que, si se acordara la demolición, en un breve plazo hubieran sido legalizables, causando más perjuicios que beneficios la demolición, habida cuenta de que entran en juego intereses de terceros de buena fe", concluye.

"DIEZ AÑOS DE INCERTIDUMBRE y SUFRIMIENTO"

   A la hora de medir las consecuencias del delito por el que han sido condenados los promotores y responsable técnico de la obra y, subsidiariamente el Ayuntamiento de Albox, dada "la escasa actuación y control llevado a cabo, creando una apariencia de legalidad con la misma", la juez remarca las circunstancias personales de los compradores, que han pasado "por diez años de espera e incertidumbre sobre el destino de su casa y el consecuente sufrimiento".

   Así reconoce el derecho a indemnización por daños morales de las dos familias propietarias de las casas que si se terminaron y que han estado habitadas con 40.000 y 45.000 euros, y de una tercera que no pudo ver concluida su vivienda con 50.000 euros. Para una cuarta familia fija en 7.800 euros los daños y perjuicios derivados del alquiler que pagaron hasta volver a Reino Unido. El resto de los perjudicados no solicitaron resarcimiento por daños morales.

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