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Málaga

Cinco años de prisión por pegar a su hijo de 17 días

El menor fue declarado en desamparo en enero de 2011 y también se acordó el acogimiento por parte de los abuelos maternos

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La Audiencia de Málaga ha condenado a cinco años de prisión a un hombre por pegar a su hijo cuando tenía 17 días de vida y ha absuelto a la madre del bebé, que había sido igualmente acusada por un delito de lesiones. Además, la Sala impone al acusado la prohibición de acercarse al niño durante 10 años y a que le indemnice con 90.000 euros.

   Según se declara probado en la sentencia de la Sección Novena, a la que ha tenido acceso Europa Press, los acusados, que residían en Estepona (Málaga), tuvieron el 22 de octubre de 2010 al bebé. A los pocos días, estando los tres en la casa, y como el pequeño no paraba de llorar, el padre lo zarandeó, sin que conste que le causara lesión alguna en ese momento.

   Así, dos días más tarde, los padres llevaron al niño al médico porque no paraba de llorar y tenía estreñimiento y el médico que le exploró le diagnosticó el cólico del lactante, pero no detectó nada anormal. Tras esto, los tres fueron a la casa de nuevo y después de comer la madre se fue durante varias horas, quedándose el menor con su padre, dice la sentencia.

   En el tiempo que la mujer estuvo fuera, el acusado "lo golpeó contra una superficie dura no determinada", sufriendo lesiones en diversas partes del cuerpo tanto externas como internas, señala la resolución. Cuando la madre volvió, el bebé estaba pálido y no se despertaba, por lo que decidieron bañarlo, pero al no reaccionar lo llevaron de nuevo al centro de salud.

   En ese momento, el niño presentaba varias heridas externas y, tras realizarle distintas pruebas, se le detectaron también lesiones internas, por lo que fue trasladado al hospital Materno Infantil de Málaga, diagnosticándole lesiones importantes, de las que tardó en curar 540 días y quedándole como secuelas, por el momento, una hemiparesia izquierda y epilepsia sintomática.

   El menor fue declarado en desamparo en enero de 2011 y también se acordó el acogimiento por parte de los abuelos maternos. Tras acudir a un programa familiar, en octubre de 2011 se revocó dicha situación y se devolvió al menor a la madre, que "lo atiende adecuadamente brindándole los cuidados que necesita", según el informe realizado por el equipo de tratamiento.

   No obstante, en febrero de 2012 un juzgado de Estepona acordó la suspensión de la patria potestad de los acusados respecto al niño y se encomendó la guardia y custodia a favor del Servicio de Protección de Menores de Málaga; además se decretó el alejamiento de forma cautelar; medidas éstas que se dejaron sin efecto respecto a la mujer en junio de ese mismo año.

   Para la Sala, los hechos declarados probados se corresponden con un delito de lesiones, ante la prueba "contundente" que hay; y considera autor del mismo sólo al padre. Así, en la sentencia se precisa que ninguno de los acusados reconoció en el juicio haber golpeado al niño, pero tampoco declararon haber visto al otro realizar agresión alguna.

   Por esto, se señala que "si durante el tiempo que ambos acusados estuvieron juntos ninguno agredió al menor, la acción lesiva tuvo que producirse durante el tiempo que estuvo sólo con su padre", quien sólo reconoció en el juicio que lo zarandeó de forma brusca. No obstante, el Tribunal descarta que el origen de las lesiones fuera ese zarandeo ni que se tratara de una simple negligencia.

   Dice la Sala que en este caso existe una relación paterno-filial que "comporta convivencia y aceptación por el acusado de los deberes inherentes a la guardia y custodia de la víctima", por lo que las lesiones producidas resultan "especialmente reprobables, penal y socialmente, pues el menor carecía de cualquier asistencia, incluso la general protección paterna".

   Sobre la madre, el Tribunal señala que la prueba practicada en el juicio "no ofrece la contundencia, claridad y fiabilidad necesaria" de su participación ni de que estuviera presente en ese momento. Tampoco considera que se le pueda condenar por omisión, porque no resulta probado que pudiera saber que su hijo estaba en peligro al dejarlo con el padre, ya que antes no había tenido lesiones.

   En cuanto al tipo delictivo, se le condena por lesiones con las agravantes de parentesco y la de que la víctima es menor de 12 años, indicando la Sala que el resultado causado al menor "es realmente grave, en atención al número de huesos que el bebé te

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