El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Utrera (Sevilla) ha inadmitido una querella promovida contra el alcalde de Los Palacios y Villafranca, Juan Manuel Valle (IP-IU), por una funcionaria que ostenta la Vicesecretaría local del sindicato CSIF y que le acusaba de un caso de acoso laboral.
A través de un auto emitido el 3 de septiembre y recogido por Europa Press, la citada instancia judicial examina la querella por presunto acoso laboral promovida por la funcionaria del Ayuntamiento palaciego María Encarnación Caballero Oliver, contra el alcalde del municipio, Juan Manuel Valle (IP-IU). El auto encuadra el asunto en la "existencia de denuncias del querellado contra la querellante, o en las que al menos se involucra a la querellante", así como el expediente disciplinario incoado en su contra por un posible caso de incompatibilidad.
El auto, en ese sentido, explica que las denuncias promovidas por Valle y con efectos sobre la citada funcionaria se enmarcan en la gestión de la extinta sociedad municipal Idelpa y por tanto son denuncias "referidas al anterior equipo de gobierno", aunque de algún modo u otro la funcionaria figure en tales denuncias. "Se puede criticar que por parte del alcalde se ponga en conocimiento de los medios de comunicación la mera presentación de una denuncia ante la Fiscalía sin esperar el resultado de las diligencias (...) Es un acto reprobable de la vida política, pero que no pasa del ámbito propio del juego político, en el que a veces se echa de menos que los responsables actúen con 'fair play'", expone el juez.
En cuanto a la falta de medios de la funcionaria para el desarrollo de sus funciones, el juez la conecta con el expediente disciplinario incoado en su contra y recuerda que es "público y notorio" que el Ayuntamiento sufre "problemas de liquidez", adeudando de hecho varias nóminas a sus funcionarios y empleados municipales. De otro lado, señala que las "conductas" del padre del alcalde al llamar presuntamente "choriza" a la funcionaria o hacerle un "corte de manga" no se pueden "mezclar" con las actuaciones del alcalde al tratarse de personas diferentes.
"Los hechos que han dado lugar a la formación de la causa no son constitutivos de ilícito penal alguno", concluye el auto, que resuelve inadmitir la querella y sobreseer las actuaciones, si bien el auto es susceptible de recurso de reforma.