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Sevilla

Un vecino recupera más de 230 euros embargados en Sevilla tras tributarlos erróneamente en Mairena del Aljarafe

Añadía en su queja que el Ayuntamiento de Sevilla le había \"contestado telefónicamente\" que le devolvería 238,68 euros, el importe correspondiente a las cuatro últimas anualidades cobradas y no prescritas, pero sin que \"hasta la fecha hubiera recibido ni respuesta a su escrito\"

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Un vecino ha recuperado más de 230 euros que le había embargado el Ayuntamiento de Sevilla por diversas anualidades del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) correspondientes a una moto de su propiedad, toda vez que esta persona había hecho "efectivo" el pago de dicho tributo en Mairena del Aljarafe.

   En una resolución emitida el 19 de diciembre y recogida por Europa Press, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz da cuenta de la queja promovida por un vecino que exponía que con fecha 27 de enero de 2014, había solicitado del Ayuntamiento hispalense la devolución de "ingresos indebidos, cobrados mediante embargo de importe a devolver en declaración de la renta", correspondientes a liquidaciones del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) comprendidas entre 1999 al 2008, por una motocicleta de su propiedad hasta ese ejercicio, recibos que "había hecho efectivos en Mairena del Aljarafe".

   Añadía en su queja que el Ayuntamiento de Sevilla le había "contestado telefónicamente" que le devolvería 238,68 euros, el importe correspondiente a las cuatro últimas anualidades cobradas y no prescritas, pero sin que "hasta la fecha hubiera recibido ni respuesta a su escrito, ni el ingreso de cantidad alguna devuelta".

   Tras dirigirse el departamento de Jesús Maeztu a la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sevilla, la misma expuso un informe por el que se indicaba que aunque dicho impuesto "se había abonado por el interesado erróneamente en otro municipio", se resolvía devolver un importe de 234,04 euros correspondiente a los recibos emitidos de 2005 y 2008.

   Igualmente, defendía la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sevilla que dicho procedimiento se encontraba "en fase de tramitación pendiente de su ingreso en cuenta, según resolución de fecha 4 de marzo de 2014", resolución remitida a la dirección indicada "por el interesado", siendo devuelta dicha notificación al resultar la "dirección incorrecta".

   En consecuencia, "consideramos que el silencio administrativo denunciado en las presentes actuaciones se rompió al momento de llevar a cabo la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sevilla el intento de notificación de la resolución de 4 de marzo de 2014, y de la que dimos traslado al interesado, a quien indicamos la conveniencia de contactar con dicho organismo y facilitar número de cuenta de ahorro o depósitos en la que desee el ingreso de la cantidad referida".

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