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El Constitucional declara parte en una herencia al que compró en subasta uno de los inmuebles en litigio

El inmueble fue adquirido por Grahan C.C. el 14 de septiembre de 2010 por 21.000 euros en subasta pública y, dos años más tarde, se le comunicó que el inmueble salía de nuevo a subasta tras haber sido recurrida la primera operación por una de las partes en el procedimiento

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El Tribunal Constitucional (TC) ha otorgado el amparo a un hombre que adquirió un inmueble en Marbella (Málaga) en una subasta judicial que fue posteriormente anulada a petición de una de las partes en el procedimiento de división de herencia en la que estaba incursa la propiedad.

   El inmueble fue adquirido por Grahan C.C. el 14 de septiembre de 2010 por 21.000 euros en subasta pública y, dos años más tarde, se le comunicó que el inmueble salía de nuevo a subasta tras haber sido recurrida la primera operación por una de las partes en el procedimiento de división de la herencia.

   La Audiencia Provincial de Málaga desestimó el incidente de nulidad presentado por el comprador y volvió a someter el inmueble a subasta el pasado 11 de febrero, siendo adjudicado a una de las partes en el procedimiento de división de la herencia. Al recurrente se le devolvió la cantidad que había aportado en su día para obtener la casa.

   La resolución del tribunal de garantías, en coincidencia con el criterio del Ministerio Fiscal, establece que la decisión de la Audiencia de Málaga vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del comprador en su vertiente de derecho de intervención en el proceso de quienes acrediten tener un interés directo y legítimo en el resultado del pleito.

   La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Adela Asúa, reconoce que, lógicamente, el comprador carecía de condición de parte en el procedimiento de división de la herencia pero que, al haber intervenido en una de sus fases -la subasta-, se le debió dar traslado de los recursos de revisión y apelación planteados por una de las partes porque ostentaba interés legítimo en el resultado del pleito.

   Por ello, el TC declara la nulidad e lo actuado y retrotrae las actuaciones hasta el momento en el que se presentó el recurso de apelación ante la Audiencia de Málaga que dio lugar a la anulación de la venta.

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