El tiempo en: Chipiona

Sevilla

Desestimado el recurso del PSOE contra la omisión de contratos menores en la web municipal

Le imponen, además, las costas

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis de Sevilla ha desestimado un recurso promovido por el Grupo socialista del Ayuntamiento hispalense, contra la decisión del Consistorio de permitir la no publicación en su perfil del contratante de los contratos negociados sin publicidad de menos de 200.000 euros, en el caso de las obras, o de hasta 60.000 euros en los relativos a contratos o servicios.

   En su sentencia, emitida el 22 de enero y recogida por Europa Press, el juzgado aborda un recurso del Grupo socialista del Ayuntamiento hispalense, contra un acuerdo de la junta local de gobierno de fecha 7 de marzo de 2014, sobre la publicidad de los contratos menores y los contratos negociados sin publicidad a través de los perfiles del contratante de la Administración local. Los socialistas, en ese sentido, avisaban de un "apagón informativo" gracias al cual el Gobierno local se arrogaba la opción de no publicar en el perfil del contratante los contratos negociados sin publicidad de menos de 200.000 euros, en el caso de las obras, o de hasta 60.000 euros en los relativos a contratos o servicios, así como los contratos de menos de 6.000 euros.

   El PSOE, en su recurso, atisbaba "una vulneración del derecho a la participación política", porque de la junta local de gobierno no toman parte los concejales de la oposición, toda vez que el acuerdo en cuestión "contradice" según los socialistas un pronunciamiento previo del pleno y ha sido adoptado "por un órgano manifiestamente incompetente".

EL JUEZ DESCARTA VULNERACIONES

   Pero el juzgado ha desestimado el recurso porque no considera "restringidas o limitadas" las facultades reconocidas a los miembros de las corporaciones locales, esto es el control del gobierno municipal, la participación en el pleno, la votación en dicho órgano y el acceso a la "información necesaria" para ejercer las acciones ya descritas. "Pese a que no formen parte de la junta local de gobierno, no se les ha impedido ejercer las funciones de control del gobierno ni tampoco su plena participación en el pleno".

   En cuanto al aspecto de las competencias, señala la sentencia que los alcaldes ostentan competencias como órgano de contratación en el caso de las obras, suministros, gestión de servicios públicos y contratos privados siempre que los mismos no superen el diez por ciento de los recursos del presupuesto ni la cuantía de seis millones de euros, contando además con poder para adjudicar "concesiones sobre bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos cuando su valor no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto municipal ni el importe de tres millones de euros".

   Además, expone la sentencia que la Ley de Bases de Régimen Local, en el caso de los municipios de gran población, estipula que las "competencias" ya señaladas "se ejercerán por la junta de gobierno local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo". Dado el caso, el recurso es desestimado, siendo impuestas al PSOE las costas del procedimiento.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN