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Málaga

Condenan a dos hombres por pegar con la culata de un arma y lanzar piedras a otro

Los hechos sucedieron en agosto de 2012

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La Audiencia de Málaga ha ratificado la sentencia que condenó a dos hombres por pegar con la culata de un arma a otro, al que, además, arrojaron piedras que llegaron a impactarle. Así, se confirma los dos años y nueve meses de prisión que se impuso a uno de los acusados y los tres años y siete meses de cárcel que se le impuso al otro. A ambos se les absuelve de un delito de robo.

   Los hechos sucedieron en agosto de 2012. Según se declaró probado por el juzgado, y consta en la sentencia de la Audiencia, el perjudicado, propietario de una caravana ubicada en una urbanización de Monda (Málaga), sorprendió a dos personas cuando corrían hacia su vehículo y ante la posibilidad de que pudieran haber sustraído algo, decidió perseguir el coche junto a un amigo.

   Así, sigue la resolución, cuando se atravesó un camión en la carretera, el hombre se bajó del coche en el que iba y se acercó al turismo que perseguía, del que se bajó uno de los acusados, quien "con un arma detonadora, tras un breve forcejeo, disparó al aire en varias ocasiones" y posteriormente "golpeó en la cara con la culata del arma" al perjudicado.

   Asimismo, se bajó del vehículo el otro procesado, quien "además de acometerle, le arrojaba piedras que llegaron a impactarle". Como consecuencia de esto, el hombre sufrió varias lesiones y algunas secuelas físicas, como cicatrices. No ha quedado probado que los acusados fuesen los que robaron distinto material de esa propiedad ni que otro acusado acompañara a los anteriores en estos hechos.

   El juzgado absolvió a los dos procesados por un delito de robo, pero los condenó por uno de lesiones con instrumento peligroso, imponiendo a uno la pena de dos años y nueve meses de prisión y al otro, tres años y siete meses de cárcel por reincidencia. La sentencia fue recurrida por las defensas, alegando error en la valoración de la prueba.

   Los acusados siempre han negado cualquier participación en los hechos, aunque la víctima sí los identificó. Así, la Sala rechaza los argumentos expuestos por los abogados de los acusados, al considerar que no existe dicho error, por lo que confirma la sentencia dictada inicialmente.

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