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El TSJA deniega el auxilio judicial a Junta para entrar en El Algarrobico y remite a la vía civil

También pedía que se requiriese a la mercantil para que designase una cuenta bancaria "en la que hacer efectivo el pago del precio del retracto" o que el propio tribunal señalase una cuenta "en la que llevar a cabo la consignación judicial" de esta cuantía

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  • Algarrobico. -

La Junta de Andalucía deberá emprender la vía civil interponiendo demanda contra la mercantil Azata para poder inscribir registralmente a su nombre las fincas en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), sobre las que se levanta el hotel y "entrar a tomar posesión" para poder dar, así, cumplimiento al protocolo conjunto firmado en 2011 con el Ministerio de Medio Ambiente para la demolición del inmueble y la restauración paisajística de la playa.

   Así lo ha dictaminado la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en un auto, consultado por Europa Press, que deniega las medidas solicitadas por el Gobierno andaluz en el marco del incidente de ejecución forzosa del fallo que validó el derecho de retracto que le daba la titularidad del suelo dado el "notorio interés medioambiental" de la zona.

   La Junta solicitó al Alto Tribunal andaluz "auxilio judicial" y que expidiese una "autorización de entrada" en los terrenos para "tomar posesión de la finca" ante la "actitud de las entidades Azata del Sol y Azata Patrimonio SL" que, según remarcaba, ha "impedido la entrega voluntaria" de la finca adquirida en 2006 por la administración autonómica por un importe de 2,3 millones de euros.

   También pedía que se requiriese a la mercantil para que designase una cuenta bancaria "en la que hacer efectivo el pago del precio del retracto" o que el propio tribunal señalase una cuenta "en la que llevar a cabo la consignación judicial" de esta cuantía.

   La promotora del hotel ya apuntó, al oponerse a lo solicitado por el Gobierno andaluz, que para "poder formalizar el ejercicio del derecho de retracto se debe dirimir en la vía civil" y aludía a que así lo recogía una resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado en la que se señala que cuando la administración pública "ejerce un derecho de retracto está desprovista del privilegio de ejecutoriedad, debiendo acudir, como cualquier otra persona al juez civil".

   La Sección Primera, en un detallado auto de 16 páginas, señala que la "falta de competencia" de la jurisdicción contencioso-administrativa para determinar las "cuestiones y controversias" atinentes a inscripciones registrales es "indiscutible" y considera "evidente" que en el caso de El Algarrobico "la toma de posesión, que es para lo que se solicita la autorización de entrada, está subordinada a la titularidad registral de las fincas, lo que exige acceso al Registro de la Propiedad de la adquisición de la Junta".

   Remarca que la "única cuestión administrativa" en este asunto era determinar, como ya se hizo, si era ajustado a derecho el derecho de retracto pero que la "consumación del mismo mediante la formalización del negocio jurídico en donde se ha subrogado la administración como adquiriente, no compete a esta jurisdicción sino a la civil".

   Añade, en esta línea, que la "falta de competencia" de la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver sobre el acceso al Registro de la Propiedad, "incluso cuando la adquisición de la propiedad deriva del ejercicio del derecho de retracto", también es "prístina" en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS).

"TEMERIDAD" DE LA JUNTA ANDALUZA, QUE "CONOCÍA JURISPRUDENCIA"

   Tras reproducir íntegramente el fallo de la Sección Sexta de este Alto Tribunal de 16 de mayo de 2012, la sentencia cuestiona duramente la actuación de la Junta andaluza en este asunto y le dice que demuestra "temeridad", por lo decide condenarle al pago de las costas que eleva a 3.000 euros.

   En concreto, asegura que la doctrina jurisprudencial y la resolución de la Dirección General de Registros y Notariado que confirma esta jurisprudencia "es perfectamente conocida por la Junta, pues es la que interpuso el recurso de casación resuelto en la sentencia transcrita y además, lo hizo en relación a un retracto en el mismo ámbito territorial del parque natural de Cabo de Gata-Níjar".

   "Incluso --ahonda-- citó la doctrina de la Dirección General de Registros y Notariado en su escrito de fecha 3 de junio de 2014 en el marco de la ejecutoria", en alusión a cuando la Junta se opuso en un primer momento a la ejecución forzosa de la sentencia que validaba el retracto, tal y como pidió la asociación conservacionista 'Amigos del Parque' aunque luego impulsó su propio incidente en el mes de septiembre.

   Por todo esto, el TSJA concluye que el Gobierno andaluz al pedir autorización de entrada "demostró la temeridad con la que actúa quien, conocedor de una pacífica doctrina jurisprudencial y sabedor de la misma hasta el punto de exponerla en un momento del proceso para oponerse a lo que pedía 'Amigos del Parque', cambia súbitamente de opinión y pasa a sostener, de forma inmotivada jurídicamente, la posición contraria a la que alegó antes".

   El fallo, contra el que cabe recurso de reposición, deniega requerir judicialmente a Azata del Sol para que designe una cuenta bancaria en la que poder hacer efectivo el pago del precio de retracto, o en su caso, señalar por parte del tribunal una cuenta en la que llevarlo a cabo con plenos efectos liberatorios de acuerdo con los artículos 1176 a 1181 del Código Civil, así como conceder la correspondiente autorización de entrada en domicilio para posibilitar la toma de posesión de la finca.

   En un segundo auto, el TSJA inadmite el primero de los incidentes de ejecución forzosa, promovido en este caso por la asociación conservacionista 'Amigos de Parque Natural Cabo de Gata-Níjar', ya que estima que existe "falta de legitimación".

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