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Los forenses determinan que el acusado de matar al joven de Lucena por drogas "utilizó la fuerza"

Los médicos creen que los hechos se produjeron "de frente" o de manera "lateral", aunque consideran que "lo más normal es que estuvieran cara a cara". Así, han apuntado que una de las dos heridas del tórax atravesó el corazón y fue la causa de la muerte

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Los médicos forenses que han declarado este miércoles en el juicio con jurado contra el hombre acusado de matar a puñaladas a otro varón al que no quiso suministrar drogas, en la localidad cordobesa de Lucena, han manifestado que "se utilizó la fuerza" cuando se clavó el arma blanca, de unos 15 o 16 centímetros, y que la víctima y el procesado "lo más normal es que estuvieran cara a cara".

   Así lo han expuesto los peritos en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, después de que el acusado mantuviera en su declaración que se agachó cuando el joven se le tiró encima y le dijera que lo iba "a matar", momento en el que supuestamente le clavó la navaja.

   En este sentido, los médicos creen que los hechos se produjeron "de frente" o de manera "lateral", aunque consideran que "lo más normal es que estuvieran cara a cara". Así, han apuntado que una de las dos heridas del tórax atravesó el corazón y fue la causa de la muerte.

   Además, explican que algunas de las lesiones, como una de un brazo, se habrían producido "por haberse protegido otras zonas", mientras que apuntan que el cuerpo presentaba otras lesiones "superficiales", como en la cabeza por la caída al suelo tras los hechos.

   Por otra parte, en el juicio ha declarado la mujer que estaba limpiando la casa del acusado en el momento del suceso y ha indicado que "había mucho ruido" fuera de la casa y con varias personas "insultando" al procesado, tras la cual se metió "debajo de la mesa" del salón con la niña del acusado. Según le dijo éste último a ella, "lo mataban", pero asegura que no vio si salió fuera de casa o no, ni vio que hubiera una pelea.

   Asimismo, la mujer ha dicho que tampoco recuerda si había algún herido o no, después de que ella saliera con la niña de debajo de la mesa. Igualmente, ha afirmado que "jamás" ha visto que el procesado "sea agresivo", a lo que ha añadido que no vio ninguna navaja encima de la mesa.

   Mientras, un amigo y vecino del acusado, tras precisar que estuvo en su casa una o dos horas antes de los hechos para prepararse "un porro de marihuana", ha apuntado que "nunca" le ha visto "pelearse con nadie", y sí en cambio "ha hecho muchos favores", según comenta el amigo, que indica que la víctima "no era agresiva", pero "si se metían con él no se quedaba quieto".

   También, ha pasado por la sala un instructor de Policía Nacional que ha explicado que en un primer momento se detuvo al cuñado del procesado y tío de la víctima por las primeras declaraciones de testigos, aunque luego hubo "contradicciones" en las mismas.

   Al respecto, ha señalado que sabían que el acusado estaba en Granada a raíz de la investigación y su abogado dijo que "estaba arrepentido, que se entregaría", aunque "tenía miedo de volver al pueblo", de manera que se entregó a la Policía en la localidad cordobesa de Encinas Reales, según su relato.

   Tras la presentación de las conclusiones finales, en las que no ha habido modificación de las partes, según explican a Europa Press fuentes de la acusación, las sesiones del juicio han concluido y ahora el jurado deliberará sobre el veredicto que le entreguen este jueves.

EN LEGÍTIMA DEFENSA

   Cabe destacar que el acusado declaró el lunes en el juicio que los hechos fueron en legítima defensa, después de que la víctima supuestamente le dijera que lo iba "a matar" y se le tiró encima, al tiempo que manifestó que no se enteró cuando le clavó la navaja a la víctima, quien, según el acusado, "estaba retando" y presuntamente también iba armado.

   Según explicó, la víctima llegó a su casa con dos personas más para "supuestamente comprar droga", dado que el procesado anteriormente la facilitaba, si bien aseverado que en ese momento ya no se dedicaba a ello y les dijo a los tres que "no tenía", de manera que los echó.

   No obstante, señaló que la víctima supuestamente se lió a dar patadas a la puerta de la casa, al tiempo que insultaba al acusado, ante lo cual llamó para pedir ayuda a su cuñado y tío de la víctima, quien cuando llegó les echó "la bulla". Tras ello, presuntamente hirió a algunos y después sucedieron los hechos relatados entre la víctima y el acusado, según la versión de este último.

   Al respecto, el abogado de la defensa destacó en su exposición de inicio del juicio que la víctima "iba a matar" al procesado y actuó "como pudo" ante una situación de "miedo", de tal modo que considera que "no tenía otra opción de defensa". Además, resaltó que confesó los hechos, después de que el cuñado ingresara en prisión en un primer momento.

   Por su parte, la acusación particular, que representa a una hermana del fallecido, subrayó que "no hay ninguna circunstancia para que sea absuelto o la pena sea aminorada por legítima defensa", algo que cree que no se dio, y afirmó que "la muerte fue totalmente innecesaria".

   Mientras, la fiscal del caso argumentó que la participación del acusado está "clara" y "el delito consumado", puesto que "salió de casa a matar" a la víctima y "no a intentar defenderse", a lo que añadió que no hay "ninguna" lesión en el procesado como para alegar legítima defensa.

PENAS DE HASTA 15 AÑOS

   Cabe recordar que el Ministerio Público y la acusación consideran que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio y piden que se le condene al hombre, R.E.G., a penas de 13 y 15 años de prisión, respectivamente.

   Según recoge la calificación de la fiscal, los hechos tuvieron lugar en la noche del 3 de febrero de 2012, cuando el acusado se encontraba en su domicilio de Lucena, acompañado de su hija menor y de una amiga, cuando se personó allí la víctima, acompañado de dos amigos, con la intención de que el acusado les suministrara sustancias estupefacientes, pero éste les dijo que volvieran media hora después, por lo que los tres hombres se marcharon.

   Transcurrido ese tiempo, volvieron de nuevo al domicilio del acusado y como éste no quiso acceder a sus pretensiones, la víctima comenzó a aporrear la puerta, por lo que R.E.G. llamó por teléfono a un tío de la víctima, para que se personara en el lugar e intentara calmar los ánimos de su sobrino y sus amigos, pero el tío, lejos de conseguirlo, llegó incluso a clavar un objeto punzante a uno de los amigos de su sobrino, siendo condenado por ello en un juicio de faltas celebrado en 2013, al ser hallado culpable de un delito de lesiones.

   Por su parte, el acusado, reaccionando agresivamente, tras coger un cuchillo de su casa, salió de ella y se dirigió hacia la víctima, "con ánimo de acabar con su vida", ya que le asestó varias puñaladas en el torso, causándole la muerte debido a un shock hemorrágico secundario a rotura cardiaca.

   Los hechos, a juicio de la fiscal, son constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal, respondiendo de ellos el acusado en concepto de autor, sin que concurra en el acusado ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que, según la calificación del fiscal, procede condenarle e imponerle una pena de 13 años de cárcel.

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