La Unión de Consumidores de Cádiz ha recibido notificación del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Jerez por la que se paraliza un procedimiento de desahucio iniciado por una entidad bancaria contra un consumidor al que defendían.
En este sentido, "habiendo consignado este consumidor la parte que debía de un crédito hipotecario tras haber intentado pagarlo en la entidad financiera, no se aceptó dicho acuerdo y se continuó con el procedimiento ante el juzgado", exponen desde la UCO.
En ese momento, los servicios jurídicos de la Unión de Consumidores de Cádiz actuaron solicitando el archivo de las actuaciones. Así el artículo 693.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que “en el caso de reclamarse la totalidad de que la ejecución se despache por la totalidad de la deuda, se comunique al deudor que, hasta el día señalado para la celebración de la subasta, podrá liberar el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte”
Por tanto, desde este punto de vista, "se ha logrado por nuestra parte paralizar un procedimiento que podría haberse evitado de haber mediado con nuestro defendido. Todo este procedimiento se podría haber evitado con una mínima empatía por parte de la entidad financiera."