Fertiberia ha presentando un recurso de reposición ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el que expone su desacuerdo con la resolución de este órgano judicial sobre el aumento de la fianza para la restauración de las balsas de fosfoyesos.
En el recurso, de 16 páginas presentado el pasado 14 de septiembre y al que ha tenido acceso Viva Huelva, la empresa da diferentes argumentos jurídicos sobre por qué se opone a que la fianza que se le exige pase de 21,9 millones a 65,9 millones, y asegura que le es “del todo inviable el poder afianzar la cantidad”.
Argumentos jurídicos
En sus alegaciones, la empresa de Villar Mir argumenta que el auto de la Audiencia Nacional “vulnera” los artículos 9.3, 24 y 117 de la Constitución, así como el artículo 172 de la Ley de Costas.
De esta manera, la compañía se ampara en los autos de 14 de diciembre de 2009 y 3o de junio de 2011 en los que se dictaban “las medidas definitivas”, y ambas resoluciones causaron “firmeza”. Fertiberia defiende que una vez que se pronunció la Justicia en los citados autos “cumplió con las medidas” de cesar los vertidos, no abrir nuevas balsas, comenzar la regeneración ambiental y constituir por 21,9 millones las garantías exigidas”. Ante esto, “entendemos no ajustado a derecho el acuerdo adoptado por la Sala en el auto recurrido al prentender ampliar la garantíaexigida en cuanto que ello implica modificar resoluciones firmes, dictadas en ejecución de sentencia, que perjudica y afecta gravemente los intereses legítimos” de la empresa, a lo que añade más adelante que “la resolución establecía la fianza exigible de forma definitiva, en cuanto que, de ningún apartado de la misma se podía deducir que dicha fianza tuviera carácter provisional”.
Asimismo, considerando que el auto de la Audiencia Nacional “incurre” en diferentes “infracciones” y “se excede” de sus competencias, defiende la empresa condenada que “no cabe si no [...] mantener la garantía de la cuantía fijada de 21,9 millones de euros”.
En cuanto a la aplicación del artículo 72 de la Ley de Costas, el recurso de Fertiberia argumenta que dicho artículo “dispone que la Administración es la única que puede decidir el depósito a constituir y siempre en base a un procedimiento administrativo que debe terminar en una resolución y la realización de una tasación ejecutoria señalada por la Administración, procedimiento y tasación ejecutoria que a fecha de hoy son inexistentes”.
Además, al no haberse pronunciado aún las administraciones sobre la idoneidad o no del proyecto de regeneración, “no se han dado las circunstancias para que pueda la Administración determinar el cambio o no de la garantía prestada [...] por lo que no hay elemento nuevo alguno para que el Tribunal exija la ampliación del aval”.
“Una petición imposible”
Dice Fertiberia que ya ha gastado más de 40 millones de euros a partir de las obligaciones surgidas por el auto de ejecución de sentencia, y asegura que no puede hacer frente al aval que le pide la Audiencia Nacional. Lo repite en varios párrafos de su recurso, y en uno de ellos expone: “Es del todo inviable el poder afianzar la cantidad que se exige pues a ese volumen de exigencias económicas sólo pueden acceder menos del 1% de las empresas españolas, entre las que no se encuentra Fertiberia, por lo que nos encontraríamos ante una petición imposible, realizada a una empresa que viene cumpliendo fielmente con todo lo solicitado por el Tribunal”.