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Sevilla

Un imputado por la muerte de la familia de Alcalá pide el archivo porque "sólo" era mozo de almacén

Tras incidir en la "absoluta ajenidad" de su cliente en los hechos que "le han sido, de forma injusta, imputados", el letrado recuerda que, en su declaración como testigo ante la Policía del día 23 de enero de 2014, esta procesada no hizo "ni una sola mención" a su patrocinado

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Una de las tres personas procesadas por la muerte en diciembre de 2013 de tres miembros de una familia de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) tras una intoxicación inhalatoria con fosfuro de aluminio procedente de unos tapones de plaguicida almacenados en el cuarto de baño de su vivienda ha solicitado a la Audiencia Provincial el archivo de la causa alegando que "sólo era un simple mozo de almacén" que cumplía órdenes y que "cargó materiales a un tercero en estricto cumplimiento de sus funciones".

   En un auto dictado el 28 de julio, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Alcalá procesó a tres imputados por tres delitos de homicidio imprudente y un delito contra el medio ambiente, señalando que los tapones fueron adquiridos por el padre fallecido en la chatarrería 'Reciclados Nivel', a quien se los vendió "con absoluta inobservancia" de la normativa reguladora de la gestión de residuos peligrosos la mercantil Alansu, dedicada a la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.

   En su recurso, consultado por Europa Press, el abogado de M.T.R. pone de manifiesto que, "de la profusa instrucción llevada a cabo y de sus variadas y perfiladas líneas de investigación, llama la atención, sin lugar a dudas, la entrada en el proceso" de su patrocinado "en momento tan avanzado", aseverando que "el cambio radical operado" por la imputada M.R.S.M. "es la causa determinante de que esté hoy padeciendo la condición de imputado por tan graves hechos".

   Tras incidir en la "absoluta ajenidad" de su cliente en los hechos que "le han sido, de forma injusta, imputados", el letrado recuerda que, en su declaración como testigo ante la Policía del día 23 de enero de 2014, esta procesada no hizo "ni una sola mención" a su patrocinado, "salvo que" asegura que en la empresa 'Alansu' "trabajaban, además de ella como administrativo con responsabilidad, un conductor, un mozo de almacén y un comercial".

   Ya el 18 de febrero de 2014, la imputada volvió a declarar como testigo "y extiende su personal responsabilidad en la empresa asegurando que desde enero de 2009 asumió funciones de logística, almacén, contabilidad...en suma y sin lugar a interpretaciones, reconoció con esta prolija amplitud de responsabilidades ser la máxima gestora de la empresa en su sede de Dos Hermanas".

   "Ninguna de las menciones que hace respecto del mozo de almacén son ni categóricas ni objetivamente inculpatorias", asevera el abogado, que agrega que "mencionar que un empleado comentó que los botes eran de aluminio y que de ellos se podía sacar dinero, no elimina en absoluto su grado de responsabilidad y su exclusiva capacidad de decidir cómo administrar las distintas mercancías que entraban en la empresa y ordenar el posterior destino de las mismas".

"ABSURDO"

   A su juicio, "absurdo resulta creer que un mozo de almacén o un conductor puedan tener capacidad de decisión en el destino de las mercancías de la empresa en la que trabajan. El conductor conduce y transporta y el mozo de almacén, por definición, almacena cómo y dónde le indican sus superiores", punto en el que abunda en "la absoluta desconexión entre" su patrocinado, "sus funciones, su falta de dominio sobre el destino de las mercancías y sobre lo ocurrido posteriormente".

   En esta línea, subraya que "no se puede sostener que los botes de aluminio se vendieron y salieron" para la chatarrería 'Reciclados Nivel' "por orden y decisión de un simple mozo de almacén", agregando que "hasta tal punto es insostenible que la misma imputada, también en sede judicial, afirma que ella daba" a su cliente "las indicaciones que a su vez ella recibía", todo lo cual "reduce la posible actuación" de M.T.R. "en una simple entrega del material por orden de su superior a quien llegó a cargar al almacén también por acuerdo con sus superiores".

   Las declaraciones de la imputada "no tienen refrendo exterior más allá del hecho" de que su cliente "era mozo de almacén y es quien, por orden de aquella, entregó a Reciclados Nivel las sacas que contenían los botes", pero "lo que en absoluto tiene refrendo por hecho externo alguno es" que el imputado "fuera quien decidiera vender los botes; que tuviera conocimiento de que se trataba de botes contaminados, y que además con ese conocimiento y sin las mínimas precauciones lo vendiera como material no peligroso a quien además carecía de autorización para ello".

   El abogado ha llamado la atención sobre el hecho de que la imputada tenía "un verdadero rol de auténtica responsable de la empresa en sus distintas parcelas organizativas en la planta de Dos Hermanas" y ha aseverado, respecto a su cliente, que "solo la coincidencia de una fecha y una hora le hizo estar en el almacén el día en que por orden de la imputada cargó unas sacas en un camión de Reciclados Nivel", de manera que "es por tanto esa coincidencia y la realización de su estricta función la que condiciona que sea considerado 'colaborador'".

CARGA Y DESCARGA

   "De no haber estado allí, hubiera sido otro el mozo de almacén o persona que hubiera realizado la tarea y es seguro que, siguiendo el criterio del Ministerio Público, estaría hoy imputado", pone de manifiesto el letrado, que indica que "no toda persona que interviene en una cadena de acontecimientos que desembocan en un suceso negativo, son responsables del mismo por más que su actuar haya sido necesario".

   A su cliente "no se le podía exigir más que cargar, descargar y almacenar lo que le indicaban y donde le indicaban; ninguna otra obligación o prevención más allá del sentido común le era exigible", defiende el abogado, que agrega que "no cabe duda de que a un mozo o auxiliar de almacén no le es exigible saber si quien recoge el material tiene o no autorización para la recogida de materiales peligrosos y ni siquiera que tales materiales tengan determinada peligrosidad o si han sido tratados y descontaminados", funciones que "alcanzan a otros puestos y cargos de la empresa con superiores conocimientos y competencias".

   En el auto de procesamiento, la juez indica que fue el 14 de diciembre de 2013 cuando fallecieron el matrimonio compuesto por Enrique Caño, de 61 años, y Concepción Bautista, de 50 años, y una hija de 14 años, tras lo que el Instituto de Toxicología de Sevilla y el Instituto de Medicina Legal concluyeron que las muertes "habrían sido consecuencia de una inhalación accidental de fosfuro de aluminio".

   Así, indica que en uno de los baños de la casa se hallaron, en el interior de unas sacas, un total de 993 tapones, los cuales pertenecían a botes de fosfuro de aluminio y que fueron adquiridos por Enrique Caño en 'Reciclados Nivel', de la que era representante legal Pedro Antonio G.C., "careciendo la misma de autorización alguna para la gestión de residuos peligrosos".

"ALTAMENTE TÓXICO"

   La juez añade que estos residuos, con sus respectivos botes, habrían sido vendidos "con absoluta inobservancia" de la normativa reguladora de la gestión de residuos peligrosos a 'Reciclados Nivel' por M.R.S.M., trabajadora de la mercantil 'Alansu', una venta "que llevó a cabo con la colaboración" de M.T.R..

   Esta transmisión "se realizó sin emitir el preceptivo documento de seguimiento y control a una empresa que no estaba autorizada para la gestión de residuos tóxicos, terminando así los tapones impregnados de fosfuro de aluminio" en el domicilio de la familia Caño, "sustancia que mezclada con el agua o humedad genera gas fosfina y que resulta altamente tóxico e inhalado accidentalmente" provocó el fallecimiento de la familia.

   La juez explica que los tres procesados, así como 'Alansu' y 'Reciclados Nivel', habrían cometido un delito contra el medio ambiente en concurso con tres delitos de homicidio imprudente, "al haber inobservado la normativa reguladora de la gestión de residuos peligrosos, inobservancia que desgraciadamente causó el fallecimiento de tres personas".

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