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Sevilla

Mellet pide anular el juicio por la mordida de Mercasevilla

Asegura que la grabación es "inválida"

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El ex director general de Mercasevilla Fernando Mellet ha presentado un incidente de nulidad de actuaciones por el que pide anular el juicio y por tanto la condena de 21 meses de inhabilitación y multa de 600.000 euros que le fue impuesta por un delito de cohecho en relación a la 'mordida' de 450.000 euros solicitada a unos empresarios de La Raza como condición para gestionar la escuela de hostelería de Mercasevilla, ya que considera que la grabación que dio lugar al caso es "inválida" y generó un juicio "injusto".

   Así, el abogado de Mellet, José Manuel Carrión, ha elevado tres escritos al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, al magistrado presidente del juicio con jurado y al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en los que pide retrotraer las actuaciones a la fase de instrucción, para lo que se basa en el auto de 22 de marzo en el que el TSJA excluyó del proceso la grabación que constituía la principal prueba de cargo contra la exalcaldesa de Bormujos Ana Hermoso (PP), acusada también de un delito de cohecho.

   En los escritos, a los que ha tenido acceso Europa Press, el letrado de Fernando Mellet defiende que se trata de supuestos "idénticos" y señala que el auto relativo a Ana Hermoso "modifica plenamente" el contenido de la resolución de 2 de abril de 2012 en el que el Alto Tribunal andaluz desestimó, entre otras cuestiones previas, la solicitud de excluir del acervo probatorio la grabación realizada a su patrocinado.

   "Esta grabación, a la postre, fue reproducida en el acto del plenario por el jurado y por el magistrado presidente, sirviendo de base para la condena" de Fernando Mellet confirmada por el TSJA, tras lo que el Supremo "estimó en su sentencia y en su resolución del incidente de nulidad de actuaciones que la grabación había de ser considerada inválida por vulnerar el derecho fundamental a no prestar declaración y a no confesarse culpable".


JUICIO "JUSTO"

   A su juicio, "la interpretación dada a la vulneración del derecho a no declarar contra si mismo y no declararse culpable" que se ha producido en el caso de Ana Hermoso "no dejan lugar a dudas y son inequívocamente aplicables a la posición" de Fernando Mellet, punto en el que añade que en base a este auto y "a la luz de la declaración de invalidez de la grabación otorgada" por el Tribunal Supremo, la grabación "debió de excluirse del conocimiento del tribunal del jurado, y con ello el juicio se habría sometido a las reglas de un juicio justo".

   "Si existe a juicio del Tribunal Supremo una infracción del derecho a no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable, considerando que la misma estuvo dirigida a obtener una presunta confesión mediante un ardid, lo que se debería haber llevado a cabo habría sido la exclusión de la grabación del acervo probatorio", tal y como se ha llevado a cabo en el caso de la exalcaldesa de Bormujos, "todo ello con carácter previo a la celebración del juicio".

   El letrado asevera que se trata de una "cuestión meramente política" porque "la persona acusada respecto de la cual se excluye la grabación es una concejal del Partido Popular" y subraya, asimismo, que "se habría producido una infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que habría causado indefensión, puesto que se habría dictado una sentencia por parte del magistrado presidente, una vez emitido el veredicto por el tribunal del jurado, con expresa invalidez de la grabación, a juicio del Tribunal Supremo, sobre la cual tuvo conocimiento dicho tribunal del jurado".

   "El tribunal no habría atendido en el supuesto de mi representado a la determinación de la infracción del derecho a no declarar contra si mismo y no declararse culpable, lo que habría modificado tanto la actitud" de Mellet, "quien se negó a declarar dado que se le estaba coaccionando mediante una supuesta confesión a través de la grabación aportada al acervo probatorio del acto del plenario, como el resultado final de la valoración conjunta de la prueba".


"JUICIO INJUSTO"

   Por tanto, pone de manifiesto que "la cuestión relevante es que la inclusión, como parte del acervo probatorio, de la grabación inválida, generó un juicio injusto", solicitando que se anule el auto de 15 de julio de 2011 "por el cual la juez Mercedes Alaya declaró que no existe vulneración de derecho fundamental alguno por la incorporación de la grabación a las actuaciones" y el auto de apertura de juicio oral de 20 de octubre de 2011.

   Asimismo, el abogado ha informado de que presentará un recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Tribunal Supremo.

   En esta sentencia, el Supremo confirmó la condena de 21 meses de inhabilitación y 600.000 euros de multa impuesta a los exdirectivos de Mercasevilla Fernando Mellet y Daniel Ponce por el TSJA, que a su vez confirmó el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Sevilla tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, mientras que absolvió al exdelegado de Empleo de la Junta en Sevilla Antonio Rivas.

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