El informe de Secretaría que acompaña a los presupuestos municipales cuando van a la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria, avala el modus operandi del equipo de Gobierno local a la hora de aprobar los citados presupuestos de manera definitiva.
La base argumental del citado informe comienza recordando que la competencia en la adopción de los acuerdos en el procedimiento para la aprobación de los presupuestos es del Pleno por mayoría simple. Una intervención “necesaria”, según dice el informe tanto para la aprobación inicial como para la resolución de alegaciones y aprobación definitiva.
La “ingeniería” del procedimiento, tal y como la denominó esta semana el concejal del PP, José Blas Fernández, llega de la mano del asunto que va a Pleno: en un único punto se incluye para su aprobación o rechazo la resolución de las alegaciones y aprobación definitiva del presupuesto.
Finalmente, al someter el documento a la aprobación definitiva del Pleno, “no se obtuvo la mayoría necesaria para su acuerdo”.
A partir de ahí, según el informe de la Secretaría municipal “la competencia para su aprobación definitiva recae en la Junta de Gobierno Local, que también debe resolver acerca de las reclamaciones presentadas al citado documento”. Todo, según fundamenta el escrito de la Secretaría municipal, siguiendo las interpretaciones de los servicios Jurídicos y Coordinación Territorial de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) en el documento sobre la aprobación de presupuestos tras la entrada en vigor de la ley 27/2013.
Una legislación que, según consta en el informe, ha sido declarada nula e inconstitucional con fecha de 9 de junio pero que está pendiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Y que, según la legislación que menciona el técnico municipal, “las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el citado boletín”, a lo que añaden que no se verán afectados los presupuestos aprobados antes.