La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a seis meses de cárcel a la exalcaldesa de Bormujos Ana Hermoso (PP) por un delito de cohecho después de que el empresario Jesús Calvo Soria le regalara un bolso de Loewe en "agradecimiento" a su apoyo a la moción de censura consumada en 2005 para expulsar al PSOE de la Alcaldía y devolver el poder al independiente Baldomero Gaviño.
Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la magistrada-presidente, Mercedes Alaya, ha fijado la condena a la exregidora en seis meses de prisión, tres años de inhabilitación para empleo o cargo público y el pago de una multa de 90 euros, según una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
Tanto la Fiscalía como la acusación popular que ejerce el PSOE solicitaron para la exalcaldesa un año de cárcel, seis años de inhabilitación y el pago de una multa de 500 euros --en el caso del Ministerio Público-- y de 540 euros --el PSOE--, mientras que el abogado de la imputada pidió la imposición de la pena mínima.
La magistrada aplica la atenuante muy cualificada de cuasi-prescripción, lo que conlleva a los efectos de la individualización de la pena la aplicación de la pena inferior en un grado y no la de dos, ya que "se trata de un tipo de delito que desgraciadamente por el desprestigio que supone para las instituciones y para el ejercicio de la función pública, revista gravedad y permanece en la memoria colectiva por el daño que genera al funcionamiento de nuestra convivencia democrática".
De este modo, considera probado que a partir de 2004, Ana Hermoso, siendo concejal del PP en el Ayuntamiento de Bormujos, participó en la preparación de una moción contra el alcalde del PSOE de la localidad, que en esas fechas "comenzó a gestarse a instancias" de Baldomero Gaviño, que lideraba el principal partido de la oposición.
Gaviño contrató a Calvo Soria para que le asesorara y coordinara los pasos a seguir en la preparación de la moción, tras lo que "en la reunión o reuniones" que mantuvo Gaviño con Ana Hermoso el primero "le prometió" que si votaba a favor de la moción la nombraría primera teniente de alcalde y concejal delegada del Área de Desarrollo Económico y Local, Formación y Empleo, así como el percibo de un sueldo por el desempeño institucional de dichos cargos.
Alaya recoge como hechos probados en esta sentencia consultada por Europa Press que Hermoso aceptó dicha oferta, de manera que el día 2 o 3 de enero de 2005, antes de la votación de la moción en el pleno municipal que se produciría el 5 de enero, la exregidora realizó un viaje a Madrid acompañada por el empresario Eusebio Gaviño y la esposa de éste.
El día 3 de enero de 2005, según la sentencia, se celebró una cena a la que asistieron la propia Ana Hermoso, Eusebio Gaviño y su esposa, Calvo Soria y otro matrimonio no identificado, en el transcurso de la cual, y "en presencia de los demás comensales", Calvo Soria entregó a la exregidora el bolso, "que ella aceptó" para "agradecerle el apoyo prestado" en la preparación de la moción de censura.
NO SE HA ACREDITADO LA RELACIÓN AMOROSA
"Como consecuencia de haber triunfado dicha moción Ana Hermoso fue nombrada para los cargos prometidos", recoge la juez Alaya en la sentencia, en la que asevera que "no se ha acreditado que en las fechas de la preparación de la moción existiera una relación sentimental y extramatrimonial de Ana Hermoso y el citado Jesús Calvo y que el regalo del bolso hubiese sido realizado con motivo de dicha relación amorosa".
Alaya recuerda que Hermoso declaró que Calvo Soria le regaló el bolso "como muestra de su amor", tras lo que "ella emocionada le dio un beso y le dijo 'te quiero'", una versión que resulta avalada por los testigos y por el propio empresario, indicando que, "frente a estas pruebas directas", el jurado ha llegado al veredicto de que el bolso se regaló a la acusada en atención a su participación en la moción "mediante prueba indiciaria, descubriendo a través de ella la intencionalidad del regalo, elemento subjetivo de naturaleza psicológica que no es tangible o apreciable mediante prueba directa".
Al hilo de ello, recuerda cuatro sentencias del Tribunal Supremo que "recuerdan que la doctrina jurisprudencial ha admitido de manera consolidada y reiterada la eficacia y validez de la prueba de carácter indiciario para desvirtuar la presunción de inocencia y ha elaborado un consistente cuerpo de doctrina en relación con esta materia".
Dice que "si hubiese sido cierta la relación amorosa" de Ana Hermoso con Calvo Soria, "y hubiesen decidido con plena libertad y madurez pasar unos días disfrutando de su relación sentimental en Madrid, en virtud de las reglas del criterio humano, en lo último que hubiesen pensado es en llevarse con ellos a personas desconocidas o con escasa confianza del mismo pueblo de Ana para que pudieran ser testigos de sus encuentros o de sus salidas o entradas".
"No olvidemos que esa discreción que refirió en todo momento Jesús Calvo en su relación sentimental con Ana, tan necesaria en Bormujos o en los pueblos de los alrededores, pues la misma continuaba casada, podía tener en Madrid cierta relajación donde ambos podían pasar desapercibidos", añade la juez, que asevera que, "lejos de querer pasar inadvertidos, Ana viaja a Madrid para encontrarse supuestamente con su enamorado y lo hace en compañía" de Eusebio Gaviño y de su esposa, personas con las que el empresario "no tenía ninguna confianza a nivel personal fuera de los contactos mantenidos para la preparación de la moción".
Así, y "además de quedar para cenar el día de los hechos con Eusebio y su esposa (...), fue también invitado a dicha cena un matrimonio mayor" desconocido para Calvo Soria, de manera que "el escenario previo se compadece mal con una pareja que hipotéticamente está viviendo, si fuera cierta la relación, una complicada situación personal y familiar y que desean encontrar la intimidad y la normalidad necesaria para sus salidas y entradas fuera de miradas indiscretas".
"VIAJE EN COMANDITA"
"Pero si es difícil encajar ese viaje en comandita con una relación extramatrimonial, el escenario del regalo resulta imposible encajarlo con una motivación amorosa", ya que Calvo Soria, "por el pudor de encontrarse entre personas poco conocidas de un lado y de otro por la naturaleza extramatrimonial de la referida relación, hubiera buscado un encuentro íntimo para hacerle un regalo de amor a la acusada y no delante de cuatro personas más a ninguna de las cuales le pasaba inadvertida la circunstancia de que Ana estaba casada".
A su juicio, Calvo Soria, "no tenía ninguna necesidad, de ser cierta la motivación del regalo sostenida por la defensa, de buscar testigos de ello", agregando que "al lógico pudor personal que debía haber tenido" Calvo Soria "si hubiese sido el regalo una muestra de sus sentimientos hacia Ana, se une el lógico intento por parte del mismo de evitar colocar" a la exalcaldesa "en una situación comprometida", ya que "cualquier regalo conlleva una sorpresa y los gestos de cariño previos y posteriores a la entrega y aceptación del regalo hubieran delatado a Ana delante del resto de los comensales, con el innegable e innecesario riesgo de que éstos no tuvieran en el pueblo la discreción necesaria y hubiera llegado la historia a oídos de la familia" de la acusada.
La juez concluye que "dado que Jesús Calvo era coordinador de la moción de censura, que Ana se había comprometido a votar a favor de ella, que el resto de los comensales estaban directa o indirectamente implicados en la preparación de dicha moción, debemos concluir" que el regalo a la acusada se realizó "para agradecerle su participación en la preparación de la moción y en definitiva por la vía de la gratitud o complacencia por parte de la acusada para 'engrasar' la realización del trámite final que era la votación a favor en el pleno".