El tiempo en: Chipiona
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Condenado a 12 años por abusar sexualmente de sus tres sobrinas

Por delitos continuados de agresión sexual a las tres menores de edad

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 12 años de cárcel a un hombre de 32 años acusado de abusar sexualmente de sus tres sobrinas menores de edad entre los años 2006 y 2015, fallo que ha sido confirmado recientemente por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS).

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia condena al acusado a 12 años de prisión por tres delitos continuados de abusos sexuales, imponiéndole además la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de las víctimas durante 15 años.

El tribunal, que ratifica el auto de insolvencia respecto al imputado, le impone además la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, consistente en que durante el plazo de cinco años deberá someterse al control judicial para que no se aproxime a menos de 500 metros a las menores o a sus domicilios, ni se comunique con las mismas por cualquier medio, así como que participe en un programa formativo de educación sexual.

Asimismo, la Audiencia absuelve al acusado de los delitos de exhibicionismo, exhibición de material pornográfico y faltas de amenazas de los que venía también siendo acusado.

A juicio de la Audiencia, el delito de exhibicionismo y los delitos de exhibición de material pornográfico, "por la dinámica comisiva y el carácter continuado de los mismos, se encuentran en una conexión tan estrecha con las conductas abusivas denunciadas que no deben de ser sancionadas de forma independiente a estas últimas".

Además, tampoco considera que concurran los requisitos de las dos faltas de amenazas por las que también se ha formulado acusación, "en cuanto integrada la intimidación en la propia dinámica comisiva".

El tribunal considera probado que el imputado "aprovechó" los encuentros familiares en los que coincidía con sus sobrinas, nacidas en 1998, 2002 y 2007, respectivamente, para, "con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales", someterlas a tocamientos en sus partes íntimas, por encima de la ropa en algunas de las ocasiones y en otras por debajo.

De este modo, el acusado abusó de sus sobrinas en el domicilio de la abuela de las menores, en una casa en la que él vivía con su mujer e hijos, o durante excursiones que realizaban en su vehículo con el pretexto de enseñarles a conducir, todo ello durante un periodo de tiempo que transcurrió entre el año 2006 y el 9 de mayo de 2015.

Según la Audiencia, el imputado comenzó a efectuar los abusos sobre una de sus sobrinas en 2006, cuando la víctima tenía 8 años, y tuvieron lugar por primera vez en una de las habitaciones de la casa de la abuela, donde llegó a mostrar a la pequeña un vídeo de contenido pornográfico que tenía grabado en el teléfono móvil "al tiempo que le decía que si quería hacerlo con él", todo ello mientras le efectuaba distintos tocamientos.

La Audiencia precisa que, en el verano de 2010, el acusado mostró a una de sus sobrina cuando esta tenía siete años de edad dos vídeos de contenido pornográfico y le efectuó distintos tocamientos, los cuales se repitieron con la tercera de las víctimas, quien puso en conocimiento de otros miembros de familia lo que el acusado "les venía haciendo desde hacía años" y que no habían contado "por el temor a que nos las creyeran y que les pudiera hacer algo".

En el juicio, el acusado negó haber efectuado ningún tocamiento o acto de contenido sexual sobre sus sobrinas y atribuyó la denuncia a una "confabulación" de las víctimas y de sus madres.

"Lo cierto es que el acusado ha coincidido con las menores en momentos y situaciones en los que estas concretan la exhibición de vídeos de contenido pornográfico y los tocamientos en sus zonas genitales, siendo estas situaciones propicias para que las pudiera llevar a efecto de forma inadvertida para los demás, ofreciéndonos credibilidad lo referido" por las menores, razona el tribunal.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN