José Eugenio Alcarazo ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la sentencia que le condenó a 17 años y medio de cárcel como autor de la muerte a cuchilladas el día 16 de julio de 2015 en Sevilla del vicario parroquial de San Isidoro, Antonio Carlos Martínez Pérez, de 75 años, y ha pedido que se le condene por un delito de homicidio.
En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, la abogada del acusado solicita al TSJA que, frente a la condena de 17 años y medio de prisión que le fue impuesta tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, se le condene como autor de un delito de homicidio con la eximente incompleta de anomalía psíquica y la atenuante de arrebato u obcecación.
La letrada del acusado, que ha sido designada de oficio con posterioridad al dictado de la sentencia condenatoria, entiende que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de su cliente y señala que "es indudable" que la muerte del vicario "constituyó un hecho terrible", no obstante lo cual su calificación como asesinato y no como homicidio doloso "carece de fundamento suficiente".
A su juicio, "se basa en indicios no probados, es decir, conjeturas o e indicios que admiten más de una lectura y sin que el conjunto de todos ellos desemboquen indefectiblemente en el hecho central que con ellos se quiere probar, y que no es otro que la existencia de la alevosía de la que se deriva la posterior calificación como asesinato".
Según expone la letrada en el recurso consultado por Europa Press, "no se han tenido en cuenta los contra indicios, como las características físicas del agresor (minusválido), la testifical del testigo 'cuasi presencial' sobre la existencia de un forcejeo o la existencia de heridas defensivas, reflejadas en los informes médicos forenses".
"INCONGRUENTE"
"No es posible afirmar al mismo tiempo que existen heridas defensivas, es decir que la víctima se defiende, y que la víctima no tuvo posibilidad alguna de defenderse", algo que "es de todo punto incongruente", dice la abogada, que considera que "en todo caso, ante tales dudas, debió primar el principio 'in dubio pro reo', que igualmente resultó vulnerado en la sentencia".
La letrada entiende que, "no estando probada la circunstancia de la alevosía, los hechos no pueden ser calificados como asesinato".
Asimismo, recurre la sentencia por no haberse aplicado la eximente incompleta de anomalía psíquica y la atenuante de arrebato u obcecación, ya que la motivación del fallo en cuanto a la incidencia de la patología psiquiátrica del acusado sobre su capacidad y control de sus actos "es de todo punto insuficiente, quizá debida tanto a la prolija documentación existente en el procedimiento como a las contradicciones existentes entre el contenido de dicha documentación y las manifestaciones vertidas en la vista por los distintos peritos que en la misma depusieron".
La abogada, que ve "sorprendente" que no se llevaran a cabo las periciales psiquiátricas solicitadas por la defensa como diligencias complementarias por la existencia de dos informes médico forenses "contradictorios", asevera que "resulta más que evidente" que su cliente "llevó a cabo un intento de suicidio, que contaba con antecedentes de patología psiquiátrica y lo que es más relevante, que debió ser trasladado de Urgencia" a la Unidad de Psiquiatría de Hospitalización el 16 de julio de 2015, día del crimen, "por la patología que presentaba, y que se permitió su huida del Hospital San Juan de Dios".
LA SENTENCIA
Cabe recordar que la Audiencia condenó al acusado, por un delito de asesinato con la atenuante analógica de anomalía psíquica, a 17 años y medio de prisión y la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de los familiares de la víctima durante un plazo de 20 años.
De igual modo, el procesado deberá indemnizar con 30.000 euros a su mujer, que era sobrina del cura, y con 28.125 euros al hermano octogenario de la víctima, mientras que también tendrá que indemnizar con cantidades que oscilan entre los 11.250 y los 15.000 euros a otros cuatro sobrinos del vicario.
En el juicio, la Fiscalía solicitó para el acusado 20 años de prisión por un delito de asesinato con la atenuante de enajenación mental, mientras que la acusación particular que ejerce la abogada Inmaculada Torres en nombre de la familia del sacerdote pidió para el imputado 20 años de prisión, frente a su solicitud inicial de que se le aplicara la prisión permanente revisable --petición que fue retirada del objeto del veredicto por el magistrado-presidente--, lo que se producía en Sevilla por primera vez desde su introducción en el Código Penal.
El jurado, en un veredicto hecho público el pasado 11 de octubre, consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 20,00 horas del 16 de julio de 2015, cuando el acusado "abordó" a la víctima cuando ésta entraba en el portal de su casa, en la calle Francisco Carrión Mejías, y, "con ánimo de acabar con su vida", le asestó un total de nueve cuchilladas, varias de las cuales penetraron en el tórax y abdomen del agredido, "y una en concreto alcanzó el corazón".
A juicio de los miembros del jurado, el acusado "se aseguró la realización de su propósito mortal y evitó cualquier posibilidad de huida o defensa efectiva de la víctima, al atacarla de forma súbita y sorpresiva con un arma blanca, estando el señor Martínez desarmado y desprevenido, y así el agresor se acercó a él desde atrás en el reducido espacio del portal, le tocó en el hombro o llamó de otro modo su atención para que se volviera y cuando lo hizo comenzó de inmediato a apuñalarle, a sabiendas de que en esas condiciones el atacado no tenía ninguna posibilidad de salvarse".
Asimismo, el jurado declaró probado por seis votos a favor y tres en contra que el acusado realizó los hechos "en un episodio de disminución ligera o moderada de la capacidad de control de sus actos, provocado por la patología psíquica denominada 'trastorno de adaptación' que padecía; habiéndose desencadenado tal episodio a raíz de la crisis de su matrimonio, causada a su vez por las conflictivas relaciones que mantenía con los hijos de su esposa; situaciones ambas de las que el acusado culpaba" al vicario.
"TRISTEZA" Y "TEMOR"
El magistrado-presidente añade como hecho probado en la sentencia, a los efectos de la responsabilidad civil, que la víctima tenía un hermano nacido en 1935 y cinco sobrinos, sobre los que, "en virtud de su edad y de su condición sacerdotal, ejercía un papel de referencia y autoridad superior al que por lo general corresponde a un tío".
Según expone el juez, "a consecuencia de su muerte violenta, sus sobrinos han experimentado en distinta medida reacciones de aflicción, tristeza y temor, que en el caso" de la mujer del vicario es de "especial intensidad, al ser su marido el autor de la muerte y haber sido su problemática matrimonial el desencadenante de los hechos".
De otro lado, el magistrado-presidente aplicó al acusado la atenuante analógica de anomalía psíquica, pero pone de manifiesto que "en modo alguno puede considerarse la simple ruptura de hecho del matrimonio y la negativa de la esposa del acusado a reanudar la relación como base para una atenuante de arrebato u obcecación que disminuya" su culpabilidad, "fuera cual fuese la intervención que en la crisis conyugal hubiera tenido la víctima".