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Sevilla

Mercasevilla: Torrijos y los otros nueve acusados del caso, absueltos

Por las supuestas irregularidades en la adjudicación del concurso público para la venta de los suelos de Mercasevilla

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  • La Fiscalía pedía dos años de cárcel

La jueza de lo Penal número 13 de Sevilla ha absuelto al ex primer teniente de alcalde y exportavoz de IU en el Ayuntamiento hispalense Antonio Rodrigo Torrijos y a los otros nueve acusados por las irregularidades en la adjudicación del concurso público para la venta de los suelos de Mercasevilla, para todos los cuales la Fiscalía pedía dos años de cárcel.

En la sentencia, de 393 páginas y a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez Yolanda Sánchez Gucema absuelve de los delitos de fraude y exacciones ilegales, prevaricación y societario a Torrijos; al ex director general de Mercasevilla Fernando Mellet; al ex director de área de Vía Pública del Ayuntamiento Domingo Enrique Castaño; al exconcejal socialista y expresidente de la lonja Gonzalo Crespo, y a la funcionaria de Urbanismo María Victoria Bustamante.

La juez, que ha realizado en la mañana de este miércoles una lectura pública del fallo de la sentencia, también ha absuelto al ex asesor jurídico de Mercasevilla Jorge Piñero; al economista José Antonio Ripollés; al expresidente de Sando José Luis Sánchez Domínguez; al vicepresidente y consejero delegado de Sando, Luis Sánchez Manzano, y al exvicepresidente del área inmobiliaria José Luis Miró.


"MERAS SOSPECHAS"

A su juicio, en esta causa cuya instrucción comenzó la juez Mercedes Alaya en 2009 únicamente existen contra los acusados "meras sospechas", ya que no se ha acreditado ningún "amaño" ni "concierto previo" para que Sando consiguiera la adjudicación de los terrenos y tampoco ha quedado probado que hubiera un pacto entre Sando y el resto de empresas para que presentaran ofertas de "relleno".

De este modo, la juez considera probado que fue el 14 de octubre de 2003 cuando Mercasevilla, "como vía para obtener recursos económicos que aliviaran su difícil situación económica", suscribió con Larena 98 un derecho de superficie sobre parte del suelo de la lonja, obligándose la empresa Larena 98 al pago mensual de un canon de 58.738 euros.

Agrega la juez que, tras efectuar un primer pago, Larena dejó de pagar el canon, demandando a Mercasevilla por incumplimiento de contrato.

Como consecuencia de la demanda, Mellet "pactó" con Sando que ésta, a través de su filial Sanma, se haría cargo de la reclamación económica de Larena 98, poniendo fin al pleito y subrogándose en el derecho de superficie y a cambio, aparte de recibir el pago del canon, Mercasevilla "les adjudicaría directamente un derecho de opción de compra sobre todos los terrenos".


EL PLIEGO DE CONDICIONES

El 18 de julio de 2005, Sando llegó a un acuerdo con Larena 98, abonando a esta la cantidad de 1.080.000 euros, subrogándose la filial Sanma en el derecho de superficie, no obstante lo cual la segunda parte del acuerdo "no se pudo consumar" ante la decisión de que el sistema de venta fuera el del concurso.

Decidido el sistema de concurso público, Mellet encargó la confección del pliego de condiciones a los acusados Jorge Piñero, María Victoria Bustamante y José Antonio Ripollés, "que fueron los encargados de confeccionar un pliego para el concurso citado".

El día 8 de noviembre de 2005, la Comisión Ejecutiva acordó proponer al Consejo de Administración y a la Junta la adjudicación, mediante concurso, de un derecho de opción de compra sobre los terrenos de Mercasevilla.

En el pliego se incluyeron la cláusula de limitación al alza, que penalizaría a las ofertas económicas que excedieran en más de un diez por ciento de la media de todas las ofertas y que "obedeció a criterios de naturaleza políticos e ideológicos", y la de titularidades previas, que otorgaba puntuación a aquellos oferentes que poseyeran ya sobre los terrenos de Mercasevilla algún derecho.

De este modo, y una vez aprobado el concurso, se publicó el pliego de condiciones y acudieron al mismo un total de ocho empresas, de las cuales cinco no aportaban oferta social, seis empresas no aportaron mejora en la fórmula de determinación del precio, una tampoco oferta técnica y otra no ofreció cláusula de revalorización.


LAS OFERTAS

La juez resalta que todas las ofertas contenían cifras iguales o muy próximas al inicial de 105 millones de euros como precio de la opción de compra salvo Noga, que ofreció un precio superior a 158 millones, y la empresa Landscape, que ofertó un precio de compra de 115 millones.

Abiertas las plicas, la Mesa de Contratación, presidida por Gonzalo Crespo, encargó a María Victoria Bustamante y José Antonio Ripollés que hicieran la valoración de todas las ofertas, otorgando a Sanma puntuación por tener un derecho de superficie no inscrito y concediendo una mayor puntuación por la oferta social. En la valoración de la oferta económica, se penalizó la oferta de Noga al aplicar la citada cláusula de limitación al alza, sin que se excluyera.

Entregada la valoración, la Mesa de Contratación propuso en febrero de 2006 a la Comisión Ejecutiva que eligiera la oferta de Sanma, cosa que la Comisión hizo. Como consecuencia de todo lo anterior, Mellet, en nombre de Mercasevilla, y Sánchez Manzano, en nombre de Sanma, firmaron el 23 de febrero de 2006 el contrato de opción de compra, "cumpliendo así los acusados con el compromiso que tenían derivado de la adjudicación del concurso".

La juez rechaza todas las cuestiones previas planteadas por las partes al inicio de la vista oral, que se prolongó durante 20 sesiones durante los pasados meses de enero, febrero y marzo, y analiza en primer lugar el caso de Torrijos, asegurando que contra él no existen siquiera "meros indicios", pues "no existe prueba alguna de que mantuviera contacto inicial con Larena 98, ni con Sando/Sanma, ni cualquier otra participación en los hechos, salvo su mera participación en las actas de la Comisión Ejecutiva como vicepresidente de Mercasevilla".


SIN PRUEBAS DE QUE TORRIJOS "MANIPULARA" EL CONCURSO

Todo ello "sin que este nombramiento conlleve sin más a ser autor, cómplice o inductor de cualquiera de los actos que las acusaciones, no todas, le atribuyen, y ello con independencia de que en sus intervenciones mostrara sus ideas políticas de preferencia a un sistema de licitación, y a su deseo de evitar especulaciones en el terreno", sostiene la juez.

"Su actuación se limitó a votar favorablemente los pliegos de condiciones, así como también el resultado del concurso" y además "no participó en la Mesa de Contratación ni en la baremación", argumenta la juez, que asegura que "no existe prueba, ni siquiera indiciaria, de que presionara para que se convocara un concurso en lugar de una subasta, ni que se confabulara con los restantes acusados".

Además, tampoco ha quedado demostrado que Torrijos "haya manipulado el concurso, ni que tuviera interés en que Sando/Sanma lo ganara", a lo que se suma que tampoco "existe constancia de que mantuviera contacto con representante o miembro de Sando/Sanma, porque no consta unida ningún tipo de comunicación de Torrijos con la mercantil adjudicataria".

"No consta tampoco que tuviera otra intervención en la redacción del pliego de condiciones que debía regir el concurso que su voto en las comisiones ejecutivas, sin que figure que recibiera ni enviara ni modificara borrador de ningún pliego", afirma la juez, que rechaza igualmente que el imputado diera "instrucciones precisas" a los técnicos para la confección del pliego "al exclusivo fin de adjudicar el concurso a Sanma".

Tras subrayar que Torrijos "no ha tenido participación alguna, fuera de la de ser consejero ostentando el cargo de vicepresidente segundo", la juez concluye que "no ha existido prueba directa ni indirecta a través de indicios de cualquier tipo de manipulación dirigida a favorecer a Sanma/Sando" ni se ha probado que ninguno de los acusados se beneficiara o tuviera estímulo económico por parte de Sando.

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