El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Cádiz ha dictado sentencia sobre el recurso puesto por la Subdelegación del Gobierno contra la actuación del Ayuntamiento de Cádiz por el izado de la bandera republicana en la fachada del Consistorio el 14 de abril de 2016, señalando que "dicho acto no es conforme a derecho".
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, recuerda que la Subdelegación argumentaba la vulneración de la Constitución por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, así como la vulneración del principio de neutralidad y objetividad que debe regir la actividad de las administraciones públicas.
Por su parte, el Ayuntamiento se oponía a dicho argumento señalando que no se podía afirmar que había un "numerus clausus" de banderas que se puedan colocar en el Ayuntamiento, ni que la colocación de otra bandera en el ente local fuera ilegal, siempre que se colocara la del Estado en la forma legalmente ordenada.
Además, manifestaba que la colocación de la bandera de la II República en la ventana situada en el lateral de la fachada consistorial "se enmarcó ese día en un acto de reconocimiento y memoria de concejales electos del Ayuntamiento que perdieron la vida por razones políticas al inicio de la guerra civil, no llegando a infringir el principio de neutralidad política".
En los fundamentos de derecho, el Juzgado recuerda, entre otras, la sentencia del Tribunal de Justicia de Castilla León que dice que "no se trata de negar el derecho que tiene cualquier partido o grupo político en su sede o en sus propias dependencias al uso de la bandera que estime conveniente, pero cuando se trata de un edificio público, cual es el Ayuntamiento, no se puede hacer uso en el mismo, ni en el balcón principal, ni en cualquiera de sus fachadas o ventanas, se trate o no de un mástil o cualquier otro tipo de exhibición pública, de otra bandera que no sea la oficial o la propia bandera del municipio, que además deben de ser las aprobadas legal o estatutariamente".
En este sentido, añade dicha sentencia que "de no hacerlo así y aún cuando también se utilice la bandera de España, se contraviene tanto la citada normativa como el principio de neutralidad política que debe presidir la actuación de la administración pública, y no se puede concluir que la interpretación de la referida normativa permita considerar la existencia de un numero abierto de banderas o un régimen flexible en cuanto a las banderas a ubicar en los ayuntamientos".
"Los municipios, y las Entidades Locales en general, sirven con
objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan con sometimiento pleno a la ley y al derecho", recuerda la citada sentencia, que añade que "esa objetividad y sometimiento a la ley significa que son entes independientes y no instrumentales ni patrimonializables por organización social, ideológica o política alguna, siendo el ordenamiento jurídico, exclusivamente, el que rige su actuación".
A juicio del Juzgado Contencioso Administrativo, según la sentencia, "resulta bastante ingenuo, y no se comparte con ello la defensa de la Administración, que la colocación de la bandera de la II República no contravenga directamente esa organización político-institucional del Estado, al margen de los actos conmemorativos que se hubieran organizado". En este sentido, señala que "con ello se estaría abriendo la veda a actuaciones materiales, de hecho, contrarias a la organización del Estado constitucional vigente y legitimizado".
Por todo ello, el Juzgado Contencioso de Cádiz ha declarado que la colocación y exhibición de una bandera no constitucional, como la bandera de la II República Española, en el exterior del edificio de una de las fachadas del Ayuntamiento de Cádiz, "infringe el ordenamiento jurídico".