La Audiencia Provincial de Granada ha confirmado el archivo de las diligencias abiertas contra el que fuera alcalde de Castril, el socialista José Juan López Ródenas, por la supuesta falsificación de facturas en concepto de diferentes trabajos realizados en el municipio durante su mandato, según consta en un auto contra el que no cabe recurso ordinario y al que ha tenido acceso Europa Press.
La investigación se abrió a raíz de la denuncia interpuesta en mayo de 2012 por el actual alcalde, Miguel Pérez (Nuevo Castril), que atribuía a su antecesor los supuestos delitos de prevaricación, falsedad en documento público y malversación de caudales públicos aludiendo a "falsedades" en distintas facturas que, según afirmaba, estaban "infladas" o incluían duplicidades por servicios supuestamente "no realizados".
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Huéscar acordó el pasado verano el sobreseimiento de las diligencias. Compartía la versión de la Fiscalía de archivar el asunto al considerar demostrado que "sí se efectuaron los trabajos" a los que se refieren estas facturas, "aún cuando se utilizasen máquinas de otras personas o existiese error en cuanto al importe, lo que impide que se consideren como totalmente falsas". A ello agregaba la jueza que, de existir en todo caso el delito de falsedad documental que se quiere atribuir al exregidor, ya estaría prescrito.
La denuncia del actual alcalde contra López Ródenes se refería a facturas por obras en el Mira de Castril y en Fuente de Tubos, pero también a un supuesto desvío de una subvención de 74.273 euros que recibió el Ayuntamiento.
Esta subvención se consiguió por unos trabajos que finalmente fueron pagados con una ayuda distinta y parte de esos 74.237 euros se usaron para sufragar otras deudas municipales, según se exponía en el auto del Juzgado de Huéscar. El Ayuntamiento de Castril lo recurrió ante la Audiencia de Granada, la cual lo ha desestimado y ha confirmado la anterior resolución judicial.
En ella se exponía que aunque "no es una actitud adecuada y podría generar consecuencias administrativas", como la posibilidad de que la Administración pida la devolución de parte de la subvención recibida, el asunto no supera los parámetros exigidos para integrar un delito de prevaricación, en tanto que no se aprecia una "ilegalidad evidente, patente, flagrante y clamorosa", "ni una conducta por parte del exalcalde de Castril deliberada y consciente de resolver al margen del ordenamiento jurídico".
Tampoco puede imputarse al exalcalde a juicio de la jueza la comisión de un delito de malversación de caudales públicos, al entender que en todo caso se dio a esta subvención un fin público aunque fuera distinto al que debía ir dirigido, lo que constituye una infracción administrativa "pero no un delito".