El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis de Sevilla ha ordenado al Ayuntamiento de Dos Hermanas, gobernado por el socialista Francisco Toscano, que devuelva a una vecina 1.847 euros cobrados en 2015 por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o plusvalía municipal, merced a la venta de una vivienda por un precio inferior al de su adquisición.
En concreto, y según la documentación recogida por Europa Press, se trata de una sentencia emitida por el juzgado el pasado 3 de septiembre, a cuenta de las acciones legales promovidas por una vecina de Dos Hermanas en demanda de 1.847 euros que se vio obligada a rendir al Consistorio nazareno en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana, cuando allá por 2014 vendió su vivienda.
Y es que tras aquella operación, en 2017 el Tribunal Constitucional declaraba nulo el cobro del citado impuesto en los casos en los que el vendedor del inmueble acreditase la ausencia de beneficios económicos en la operación de venta.
A tal efecto, esta mujer alegaba frente al Ayuntamiento de Dos Hermanas que en 2005 compró la vivienda en cuestión por 120.202, mientras cuando se desprendió de ella en 2014 obtuvo sólo 97.000 euros, lo que le llevaba a reclamar los 1.847 euros pagados en 2015 en concepto de plusvalía al vender el inmueble. Y es que como reflejan las cifras, dicha vivienda no había experimentado ningún "incremento de valor", sino un "decrecimiento del mismo". Igualmente, esta mujer reclamaba en su demanda los intereses legales devengados desde el abono del citado impuesto.
"DEFECTO DE FIJACIÓN"
A la hora de analizar el litigio, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis achaca al Ayuntamiento de Dos Hermanas "el defecto de fijación de la base imponible mediante una aplicación automática del método legal inconstitucional, sin que en la fase tributaria, ni en el transcurso del proceso jurisdiccional, haya agotado la carga de probar la realidad de la existencia del hecho imponible", en alusión al incremento del valor del inmueble.
"Más bien al contrario. La recurrente puso en evidencia que en la transmisión del inmueble se había consumado con pérdidas a la luz de las escrituras públicas suscritas, que en aplicación del método legal en este caso generaba la sujeción de situaciones económicas inexpresivas de capacidad contributiva, al no haberse generado el incremento que la Administración presumió por la aplicación del sistema legal de cálculo de la base imponible", argumenta el juzgado, que al ver "acreditado" que la vivienda "no presentaba aumento de valor al tiempo de la transmisión", estima íntegramente las pretensiones de esta mujer y obliga al Ayuntamiento a devolverle los citados 1.847 euros.